REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de agosto de 2016
206° y 157°

Exp. N° 3359
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3842

El 15 de junio de 2015 la ciudadana Leysi Capote, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.070.250, en su carácter de Administradora Gerente de TORNISUR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 29 de mayo de 2000, bajo el Nº 71, tomo 36-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J30709704-3, con domicilio procesal en la avenida Bolívar cruce con Navas Spinolas, edificio Arenas de Valencia, piso 1, oficio número 11, municipio Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado William Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.435, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución número DA/886/2014 de fecha 19 de diciembre 2014, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, ante el Juzgado (Distribuidor) de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue recibido por declinación de competencia mediante oficio Nº 4420-573-15 de fecha 16 de noviembre de 2015 procedente del Tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
El 18 de noviembre de 2015 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3359 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del Municipio Valencia del estado Carabobo el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 07 de marzo de 2016 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación de la entrada correspondiente al Representante del Ministerio Público de la entrada del presente recurso.
El 04 de abril de 2016, el alguacil del tribunal consignó las boletas de notificación de la entrada correspondiente al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo.
En fecha 25 de julio del corriente año, fue consignada por el alguacil del Tribunal la boleta de notificación de la entrada correspondiente al Contribuyente.
El 01 de agosto de 2016 se dio por recibida comisión debidamente cumplida de la entrada del presente recurso, correspondiente a la Contraloría General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Sindico Procurador y al Alcalde del municipio Valencia del estado Carabobo, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martinez.



En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martinez.


Exp. N° 3359
PJSA/am/jt