REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de agosto de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2211
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3813
El 28 de octubre de 2009, la ciudadana Antonia B. Díaz de Bracho, titular de la cédula de identidad Nº V-2.868.181, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de administradora de LOGRACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 15 de marzo de 2004, bajo el Nº 56, Tomo 13-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31124337-2, con domicilio procesal en la Av. Cedeño c/c Av. Montes de Oca, Edificio Torre 4, piso 11, oficina 11-05, Valencia estado Carabobo, asistida por el ciudadano Gustavo Boada Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.420, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-115-188 del 04 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC0247 del 26 de julio de 2006, en la cual determinó un reparo a la contribuyente por: 1.- llevaba los libros de compras y de ventas (registros especiales) de impuesto al valor agregado sin cumplir las formalidades reglamentarias para los periodos de imposición desde abril 2005 hasta febrero 2006, ambos inclusive; 2.- presentó fuera del plazo legal y reglamentario la declaración de impuesto al valor agregado (I.V.A) correspondiente al periodo de imposición mensual de septiembre 2005; 3.- canceló con retraso la deuda tributaria determinada en las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondiente al periodo de imposición de septiembre de 2005 y, 4.- emitió facturas de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias, imponiéndole sanción por la cantidad total de mil sesenta y cinco con cero cinco (1.065,05) unidades tributarias más intereses moratorios por Bs. 173,15.
El 03 de noviembre de 2009, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 23 de abril de 2010, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario y declaró sin lugar la solicitud de suspensión de los efectos según sentencia interlocutoria Nº 2041.
El 10 de mayo de 2010, venció el lapso de promoción de pruebas. El SENIAT presentó su escrito y consignó el expediente administrativo; la otra parte no hizo uso de ese derecho. Se inició el lapso de evacuación de pruebas.
El 19 de mayo de 2010, se dictó auto de admisión de pruebas
El 16 de junio de 2010, venció el lapso de evacuación de pruebas y se inicio el término para la presentación de los informes.
El 14 de julio de 2010, venció el término para la presentación de los informes. El representante judicial del SENIAT presentó su escrito y la otra parte no hizo uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 13 de octubre de 2010 se dictó sentencia definitiva número 0918 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Antonia B. Díaz de Bracho, en su carácter de en su carácter de administradora de LOGRACA, C.A., debidamente asistida por el ciudadano Gustavo Boada Chacón, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-115-188 del 04 de junio de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC0247 del 26 de julio de 2006, en la cual determinó un reparo a la contribuyente por 1.- llevaba los libros de compras y de ventas (registros especiales) de impuesto al valor agregado sin cumplir las formalidades reglamentarias para los periodos de imposición desde abril 2005 hasta mayo 2006, ambos inclusive, 2.- presentó fuera del plazo legal y reglamentario la declaración de impuesto al valor agregado (I.V.A) correspondiente al periodo de imposición mensual de septiembre 2005, 3.- canceló con retraso la deuda tributaria determinada en las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondiente al periodo de imposición de septiembre de 2005 y 4.- emitió facturas de ventas con presidencia de los requisitos legalmente establecidos más intereses imponiéndole sanción por la cantidad total de mil novecientas sesenta y cinco con cero cinco (1.965,05 U.T) unidades tributarias.
2) CONFIRMA las infracciones cometidas por LOGRACA, C.A., por cuanto 1- llevaba los libros de compras y de ventas (registros especiales) de impuesto al valor agregado sin cumplir las formalidades reglamentarias para los periodos de imposición desde abril 2005 hasta mayo 2006, ambos inclusive, 2.- presentó fuera del plazo legal y reglamentario la declaración de impuesto al valor agregado (I.V.A) correspondiente al periodo de imposición mensual de septiembre 2005, 3.- canceló con retraso la deuda tributaria determinada en las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondiente al periodo de imposición de septiembre de 2005.
3) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a LOGRACA, C.A.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a LOGRACA, C.A. del pago de las costas procesales por no haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 28 de enero de 2011 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la apelación interpuesta en fecha 25 de octubre de 2010 por el abogado Gustavo Boada Chacon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.420 en su carácter de apoderado judicial de LOGRACA, C.A.
En fecha 03 de agosto de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01053 mediante la cual declaró:

DESISTIDA la apelación ejercida por la contribuyente, CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Administración Tributaria contra la sentencia dictada por este tribunal , la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado en los casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales, SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, queda FIRME la multa impuesta por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, por la cantidad de un mil sesenta y cinco con cinco unidades tributarias (1.065,05 U.T.), FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo concerniente a: 1) la improcedencia del alegato esgrimido, referido a la desaplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001; 2) el incumplimiento de los deberes formales referentes a la emisión de facturas sin observar la totalidad de los parámetros legales y reglamentarios establecidos, a la realización de los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado, y a la declaración y pago extemporánea de dicho tributo para el período impositivo septiembre de 2005; y 3) los intereses moratorios determinados en el acto administrativo impugnado y se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo dispuesto en el presente fallo.
El 08 de junio de 2012 se recibió expediente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 22 de enero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se libraron notificaciones de ley.
El 10 de abril de 2015 se recibió ultimas resultas de la comisión debidamente cumplida notificando al Contralor y Procurador General de la Republica.
El 21 de julio de 2016 se dicto auto donde se deja constancia que la contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la decisión 01053 del 03 de agosto de 2011, teniendo la Contribuyente un lapso de cinco (05) días continuo para que efectué de conformidad con lo establecido en el articulo 287 del C.O.T.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01053 dictada el 03 de agosto de 2011 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2211 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la Ejecución Forzosa de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez.

Exp. N° 2211
PJSA/am/jt