REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de agosto de 2016
206° y 157°
Exp. N° 0312
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3821
El 20 de noviembre de 2003, el ciudadano Gonzalo A. Jimeno S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.735.667, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, en su carácter de Administrador de la contribuyente EL BODEGÓN DE MAGO S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 31 de marzo de 1991, bajo el Nº 52, Tomo 14-A, e inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07583723-1, domiciliada en la Prolongación, Avenida Mañongo, Centro Comercial Maturín, local Nº 06, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Pedro Rafael Torres G., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.025.016 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.958, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2004-50 del 13 de julio de 2.004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-2003-05-DF-058 del 15 de octubre de 2003 y la planilla de liquidación Nº 101001227-001937 del 16 de octubre de 2003, por la cantidad de quinientos ochenta y dos mil bolívares sin céntimos (Bs.582.000,00).
El 29 de septiembre de 2005 se dictó sentencia definitiva número 0157, la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el ciudadano Gonzalo A. Jimeno S, en su carácter de Administrador de EL BODEGÓN DE MAGO S.R.L, debidamente asistido por el ciudadano Pedro Rafael Torres G., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2004-50 del 13 de julio de 2.004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-2003-05-DF-058 del 15 de octubre de 2003 y la planilla de liquidación Nº 101001227-001937 del 16 de octubre de 2003, por la cantidad de quinientos ochenta y dos mil bolívares sin céntimos (Bs.582.000,00) por no mantener los libros especiales de alcohol y especies alcohólicas en el domicilio fiscal y no llevar de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas los libros de entradas y salidas.
2) CONDENA en costas a EL BODEGÓN DE MAGO S.R.L, por la cantidad de bolívares cincuenta y ocho mil doscientos sin céntimos (Bs. 58.200,00), equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

El 29 de septiembre de 2008 se otorgó un lapso de diez (10) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 17 de diciembre de 2008 se acordó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva 0157 de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 11 de agosto de 2010 se recibió resultas del mandamiento de ejecución sin cumplir por falta de impulso procesal de la partes.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0157 del 29 de septiembre de 2005 dictada por este tribunal, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente, ordena remitir este expediente número 0312 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martinez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martinez

Exp. N° 0312
PJSA/am/ma