REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de agosto de 2016
206° y 157°
Exp. N° 0442
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3816

El 03 de agosto de 2005, el ciudadano John Pier Chacon Peraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.230.974, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.125, actuando en su carácter de consultor jurídico de GAME TECHNOLOGY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de julio de 2000, bajo el Nº 33, Tomo 52-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30748401-2, interpuso dos recursos contenciosos tributarios ante este Juzgado Superior, admitidos por este tribunal el 09 de enero de 2006 y el 18 de enero de 2006 respectivamente, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº RCE-DSA-540-05-000004 del 10 de febrero de 2005 y en la Resolución Nº RCE-DSA-540-05-000003 del 09 de febrero de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cual se determinaron tributos, intereses y multas por la cantidad de bolívares veintitrés mil ochocientos ochenta y seis millones trescientos setenta y tres mil cuarenta y cinco con dieciséis céntimos (Bs. 23.886.373.045,16), por no realizar las retenciones del impuesto sobre la renta correspondientes a los periodos comprendidos desde el 01 de junio hasta el 11 de noviembre de 2003 y por omitir débitos fiscales para los períodos desde los meses de mayo a octubre de 2003 ambos inclusive.
El 05 de agosto de 2005 este tribunal dio entrada a los recursos contenciosos tributarios signados bajo los números 0442 y 0443 (nomenclatura de este tribunal) y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 09 de enero de 2006, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario correspondiente al expediente Nº 0442., mediante sentencia interlocutoria Nº 0554.
El 18 de enero de 2006, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario correspondiente al expediente Nº 044., mediante sentencia interlocutoria Nº 0561.
El 23 de enero de 2006, el tribunal acordó acumular los expedientes Nº 0442 y 0443, en virtud de que existe conexión entre las causas por identidad de personas y objeto.
El 25 de enero de 2006, se venció el lapso de promoción de pruebas y el apoderado judicial de la contribuyente presentó los escritos respectivos, dejándose constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
El 02 de febrero de 2006, el tribunal ordenó suspender el expediente Nº 0442 hasta tanto el expediente Nº 0443 se encontrara en el mismo estado, en virtud de la acumulación de los mismos; así mismo se realizó el cómputo de los días de despachos desde el 18 hasta el 25 de enero de 2006, dejando constancia que transcurrieron cuatro (04) días de despacho.
El 16 de febrero de 2006, se venció el lapso de promoción de pruebas y la administración tributaria presentó el escrito respectivo.
El 01 de marzo de 2006, se venció el lapso para la admisión de pruebas.
El 05 de abril de 2006, se venció el de evacuación de pruebas y se fijó término para la presentación de los informes.
El 03 de mayo de 2006, se venció el término para la presentación de los informes, se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 22 de noviembre de 2006 se dictó sentencia definitiva número 0332 la cual declaró:
1) CON LUGAR los recursos contenciosos tributarios interpuestos por usted, actuando en su carácter de consultor jurídico de GAME TECHNOLOGY, C.A., admitidos por este tribunal el 09 de enero de 2006 y el 18 de enero de 2006 respectivamente, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº RCE-DSA-540-05-000004 del 10 de febrero de 2005 y en la Resolución N° Nº RCE-DSA-540-05-000003 del 09 de febrero de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cual se determinaron tributos, intereses y multas por la cantidad de bolívares veintitrés mil ochocientos ochenta y seis millones trescientos setenta y tres mil cuarenta y cinco con dieciséis céntimos (Bs. 23.886.373.045,16), por no realizar las retenciones del impuesto sobre la renta correspondientes a los periodos comprendidos desde el 01 de junio hasta el 11 de noviembre de 2003 y por omitir débitos fiscales para los períodos desde los meses de mayo a octubre de 2003 ambos inclusive.
2) NULAS y por lo tanto sin efecto legal alguno la Resolución Nº RCE-DSA-540-05-000004 del 10 de febrero de 2005 y la Resolución N° Nº RCE-DSA-540-05-000003 del 09 de febrero de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cual se determinaron tributos, intereses y multas a GAME TECHNOLOGY, C.A., por la cantidad de bolívares veintitrés mil ochocientos ochenta y seis millones trescientos setenta y tres mil cuarenta y cinco con dieciséis céntimos (Bs. 23.886.373.045,16), por no realizar las retenciones del impuesto sobre la renta correspondientes a los periodos comprendidos desde el 01 de junio hasta el 11 de noviembre de 2003 y por omitir débitos fiscales para los períodos desde los meses de mayo a octubre de 2003 ambos inclusive.
3) EXIME al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de septiembre de 2007 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la apelación interpuesta en fecha 09 de abril de 2007 por la abogada Leni Petit, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.475 en su carácter de representante judicial de la Administración tributaria.

En fecha 03 de diciembre de 2009 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01774 mediante la cual declaró:

1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia número 332 de fecha 22 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual queda REVOCADA.
2) SIN LUGAR los recursos contencioso tributarios interpuestos por la mencionada contribuyente.
3) FIRMES las Resoluciones Nº RCE-DSA-540-05-00003 del 9 de febrero de 2005, y Nº RCE-DSA-540-05-00004 del 10 de febrero de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01774 dictada el 03 de diciembre de 2009 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0442 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Amalia Martínez

Exp. N° 0442
PJSA/am/ma