REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de agosto de 2016
206° y 157°
Exp. Nº 1549
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3824
El 25 de junio de 2009, el ciudadano Alberto Elías Federes Cuellar, titular de la cédula de identidad N° V-8.665.653, en su carácter de representante legal de la contribuyente DISTRIBUIDORA CANARIAS NORTE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30278603-7, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar Norte Nº 152-230, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Tobías Carmelo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.316; interpuso recurso contencioso jerárquico, subsidiariamente al contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000502-127, del 27 de junio 2007; emanada del mencionado organismo.
El 08 de julio de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0883 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por Alberto Elias Fereres Cuellar, en su carácter de representante legal de DISTRIBUIDORA CANARIAS NORTE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000502-127 del 27 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-201 en la cual determinó que la contribuyente no dio cumplimiento a los deberes formales previstos en los artículos 56 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 63, 70, 76, 77 y 78 de su Reglamento, para los ejercicios gravables comprendidos desde enero 2003, hasta enero 2005, ambas fechas inclusive y convalidó la sanción por un monto total equivalente a un mil ochocientos doce con cincuenta (1.812,50) unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas para cada quincena en el período objeto de fiscalización a DISTRIBUIDORA CANARIAS NORTE, C.A.
3) SUFICIENTEMENTE MOTIVADO el acto administrativo dictado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
4) EXIME a las partes del pago de las costas procesales, por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de junio de 2011 la abogada Deyanira Morillo García, titular de cédula de identidad Nº V-8.600.794, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.393, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual apela de la Sentencia Definitiva Nº 0833, publicada el 08 de julio de 2010.
El 07 de de julio de 2011 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 24 de octubre de 2012 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 01231 que declaró:
1.- CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representaron judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0883, dictada el 08 de julio de 2010 por el Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se REVOCA el pronunciamiento atinente a la paliación de la figura del delito continuado previsto en el articulo 99 de Código Penal a los ilícitos formales sancionados con cargo a la contribuyente.
2.- quedan FIRMES las a las declaraciones relativas a la improcedencia del vicio en la notificación de la resolución de imposición de sanciones; ausencia del vicio de inmotivación, así como en cuanto a la procedencia de de la infracciones a los deberes formales de la contribuyente en materia de impuesto al valor agregado sancionado por la Administración Tributaria.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto en forma conjunta al recurso jerárquico por la contribuyente DISTRIBUIDORA CANARIAS NORTE, C.A., contra la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCN/DJT/ARJ/2007-000502-127 del 27 de junio de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4.- QUEDA FIRME el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000502 del 27 de junio de 2007.
Se EXIME del pago de las costas procesales a la contribuyente, en tenor de los dispuesto en el parágrafo único de del articulo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, en virtud de las dificultades interpretativas planteadas con ocasión de las normas aplicables a la presente controversia.
El 20 de julio de 2016 el Juez Abogado Pablo José Solórzano Araujo dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente DISTRIBUIDORA CANARIAS NORTE, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01231 del 24 de octubre de 2010, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1549 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al cuarto (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 1549
PJSA/am/ade
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