REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de agosto de 2016
206° y 157°
Exp. Nº 2395
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3815
El 22 de abril de 2010, el ciudadano Juan G. Torres Z., titular de la cédula de identidad Nº V-7.256.384, en su carácter de representante legal de PINTUREX, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 28 de enero de 2000, bajo el Nº 78, Tomo 02-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30676729-0, con domicilio en la Av. Intercomunal Turmero - Maracay, final calle Las Industrias, Galpón “B”, Sector el Tierral, Turmero estado Aragua, asistido por el abogado Rómulo Rivas Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.881, interpuso contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico5 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-939 de fecha 06 de diciembre de 2006, emanada de Gerencia Regional de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 30 de marzo de 2009 La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó Resolución Nº GRT/RCE/DFD/2006/07/DF/PEC/939 de fecha 06 de diciembre de 2006 declarando SIN LUGAR, el recurso interpuesto por la Contribuyente.
El 22 de abril de 2010 de recibió por ante este tribunal el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico tributario mediante oficio Nº SNAT-INI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-35 de fecha 12 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 28 de abril de 2010 el Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Subsidiario al Recurso Jerárquico Contencioso Tributario y le asignó el número 2395. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Aduanero y Tributario (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 28 de enero de 2015 dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 25 de febrero de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3601 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la recurrente PINTUREX, C.A, plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-939 de fecha 06 de diciembre de 2006. Emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en las horas de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los tres (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 2395
PJSA/am/ade
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