REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de agosto de 2016
206° y 157°

Exp. N° 3149

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3819

El 22 de enero de 2014 el abogado Marco Trivella., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.849, en su carácter de apoderado judicial de CERDEX C.A., siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el N° 11, tomo 394 el 09 de agosto de 1962 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00006349-4, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, Torre Parque Cristal, lado este, piso 13 oficina 13-11. Los Palos Grandes, Chacao Caracas, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución número DA/361-2013 del 30 de abril de 2013 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo.
El 11 de marzo de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3149 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Alcaldía de Valencia la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 06 de octubre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 17 de diciembre de 2014 se dictó sentencia interlocutoria número 3193 la cual declaró HOMOLOGADO el desistimiento formulado, en la demanda intentada por el Marco Trivella., en su carácter de apoderado judicial de CERDEX C.A., plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, quedo firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución número DA/361-2013 del 30 de abril de 2013 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, ordena remitir este expediente número 3149 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez

Exp. N° 3149
PJSA/am/mg