REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de agosto de 2016
206° y 157º
EXPEDIENTE N° 3238
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3820
El ciudadano Dante Ramón Cantalamessa Vargas, en su carácter de presidente de VIAJES Y TURISMO DANTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 11de mayo de 1977, bajo el número 23, tomo 39-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-07514290-0, con domicilio en la Av. Bolívar Norte C.C Guaparo Nivel PB. Local 36 Urb. Guaparo Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por la Licenciada en Contaduría Pública Maritza Ortiz, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Carabobo bajo el número 58246, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014/000041-62 del 02 de mayo de 2014, emanada de ese órgano administrativo.
El 09 de octubre de 2014 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2014/12 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT mediante el cual remite el presente expediente administrativo.
El 14 de octubre de 2014, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó el número 3238. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 08 de abril de 2015 se ordeno publicar cartel en la puerta de este Juzgado con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y mediante el cual se le apercibe el deber de impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2.011, caso: Neira Judith Negrón Portillo, siendo agregado en fecha 23 de abril de ese mismo año, encontrándose a derecho el contribuyente quién hasta la presente fecha no realizó ninguna acción con la finalidad de impulsar el proceso.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 23 de abril de 2015
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 23 de abril de 2015, en el cual se agregó cartel de notificación al contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Dante Ramón Cantalamessa Vargas, en su carácter de presidente de VIAJES Y TURISMO DANTE C.A. Notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, a la Contraloría y Procuraduría General de la República remitiendo a esta última copia certificada de la sentencia y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Para la práctica de la notificación de la Contraloría y Procuraduría General de la Republica se comisiona suficientemente al Juzgado (distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de estas comisiones. A la Contraloría y Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martínez
Exp. N° 3238
PJSA/am/mg
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