REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de agosto de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3279
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3823

El 04 de marzo de 2015 la abogada Clara Isabel Lecuna Sarría, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.397, en su carácter de apoderada judicial de AGRÍCOLA PECUARIA SAN VICENTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 25 de agosto de 2005, bajo el número 21, Tomo 68-A con domicilio procesal en la avenida 91, residencias Lisely, Torre D, apartamento Nº 4-A, entre el Bicentenario y el Club Italo, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0844 del 28 de noviembre de 2014, emanado de la GERENCIA DE RECURSOS DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 06 de marzo de 2015 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3279 al respectivo expediente, librando las notificaciones de ley correspondientes.
En fecha 09 de octubre de 2015 se recibió la última notificación ordenada en la entrada correspondiendo al Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta al Contralor y Procurador General de la República , al Contribuyente y al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, igualmente notifíquese a la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se deja constancia que para la notificación de la Contraloría y Procuraduría General de la República así como también de la Administración Tributaria se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión. de igual forma se les concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzara a transcurrir quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martinez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,


Abg. Amalia Martinez.
Exp. N° 3279
PJSA/am/ma