REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de agosto de 2016
206° y 157°

Exp. Nº 0397
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3833

El 08 de junio de 2005, el ciudadano Juan Carlos Senior, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.135.873, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PFIZER VENEZUELA S.A., domiciliada en Travieso Evans Arria Rengel & Paz. Av. Paseo Cabriales. Torre Movilnet. Piso 7, oficina Nº 3 Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de diciembre de 2003, bajo el Nº 44, Tomo 78-A, y por modificación de su documento constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de diciembre de 2004, bajo el Nº 74, Tomo 36-A, en virtud a la denegatoria tacita del recurso de Reconsideración interpuesta el 9 de mayo de 2005 conforme al artículo 106 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal del Municipio Valencia, interpuso recurso contencioso tributario contra el del acto administrativo contenido en el acta fiscal Nº AF/2004-117 del 16 de junio de 2004 y la Resolución Nº del RL/2005-04-118 del 5 de abril de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 14 de junio de 2005 se le dio entrada al expediente Nº 0397 (nomenclatura) de este tribunal contentivo del recurso contencioso tributario
El 18 de julio de 2005, se admitió el al recurso contencioso tributario según sentencia interlocutoria Nº 0455
El 24 de febrero de 2006, se dictó sentencia definitiva número 0204 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Senior, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PFIZER VENEZUELA S.A., contra el acto administrativo contenido en el acta fiscal Nº AF/2004-117 del 16 de junio de 2004 y la Resolución Nº del RL/2005-04-118 del 5 de abril de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo, en la cual determina impuestos causados y no liquidados, intereses y multa por bolívares ciento noventa y dos millones seiscientos sesenta mil novecientos tres con dieciocho céntimos (Bs. 192.660.903,18).
2) CONDENA a PFIZER VENEZUELA S.A. al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, por haber sido vencida totalmente en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 06 de agosto de 2008, se dicto sentencia Nº 00920 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la cual declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente PFIZER VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva Nº 0204, dictada por el Tribunal Superior de Contencioso Tributario de la Región Central en fecha de 24 de febrero de 2006,l la cual declaró sin lugar al recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente. En consecuencia, se CONFIRMA dicha sentencia en cuanto a la procedencia a la inclusión de las ventas de exportación en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o índole similar, y la procedencia de la sanción de multa aplicada a la contribuyente; y se REVOCA la decisión apelada en lo atinente a la procedencia de los intereses moratorios.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil contribuyente contra el acto administrativo en el “recurso de reconsideración” ejercido contra la resolución Nº RL/2005/04-118 de fecha 05 de abril de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, razón por la cual queda FIRME de la mencionada resolución a lo relativo a: 1) reparo por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar causado y no liquidado por le monto de noventa y cuatro millones quinientos veintiséis mil cuarenta y cuatro bolívares ( Bs. 94.526.044,00), ahora expresados en la cantidad de noventa y cuatro mil quinientos veintiséis bolívares con cuatro céntimos (Bs. 94.526,04) y, 2) la multa aplicada a la contribuyente por la cantidad de setenta millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y tres bolívares (Bs. 70.894.533.00), ahora expresados en la suma de setenta mil ochocientos noventa y cuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 70.894,53). Liquidados a cargo de la sociedad mercantil recurrente por un monto de veintisiete millones doscientos cuarenta mil trescientos veintiséis bolívares con dieciocho céntimos (Bs.27.240.326,18) ahora expresados en la suma de veintisiete mil doscientos cuarenta bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 27.240.33).
Finalmente, se ORDENA a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo emitir nuevas planillas de liquidación conforme a los decidido en este fallo.
El 18 de julio de 2016 se otorgó un lapso de cinco (05) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario Vigente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 00920 dictada el 06 de agosto de 2008 por la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0397 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía el Municipio de Valencia, con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la Ejecución Forzosa de la Sentencia de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, nueve (09) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 0397
PJSA/am/ade