REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000010
ASUNTO: GP31-V-2015-000010



DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SyP C.A, RIF J-30668596-0
APODERADO JUDICIAL: Abogado Pedro Alberto Romero Salas, cédula de identidad No. 16.940.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.150
DEMANDADAS: Entidades Mercantiles SINOHYDRO CORPORATION LIMITED (SINOHYDRO) y SINOHYDRO VENEZUELA C.A
MOTIVO: Daños y Perjuicios
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2015-000010
RESOLUCIÓN No.: 2016-000083 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Se encuentra referido el presente asunto a demanda por Daños y Perjuicios, intentada por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S Y P C.A RIF J-30668596-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 28, Tomo A-91 de fecha 17 de diciembre de 1999, mediante su apoderado judicial abogado Pedro Alberto Romero Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.150, contra las entidades mercantiles SINOHYDRO CORPORATION LIMITED (SINOHYDRO) y SINOHYDRO VENEZUELA C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 05 de agosto de 2010, No. 58, Tomo 152-A, empresa filial inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 09 de marzo de 2011, No. 29, Tomo 54-A.
Admitida la demanda en fecha 06 de febrero de 2015, se ordenó la citación de la parte demandada y la Notificación del Procurador General de la República, actuaciones para las cuales se libró comisión en virtud de encontrarse los domicilios en la ciudad de Caracas.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora, siendo la última actuación de la parte actora en fecha 03 de marzo de 2015, fecha en la cual consignó los fotostatos necesarios a los fines de la remisión de la comisión para la practica de la notificación al Procurador General de la República, y la citación de las demandadas. Posteriormente, en fecha 06 de junio de 2015, fue agregado a los autos oficio No. oficio No. 252-2015, de fecha 02 de junio de 2015, proveniente del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la comisión de citación No. AP31-C-2015-000349, mediante el cual se devolvía la comisión conferida para la práctica de la citación de las demandadas, en virtud de la falta de impulso procesal de la parte demandante.
En tal sentido, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
De esta manera, la figura de la perención está concebida en nuestro proceso como una sanción al litigante por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para instar el proceso. Al declararse la perención, consecuencialmente se origina la extinción del proceso, permitiendo a la parte que obra en su contra interponer nuevamente su acción (pretensión) en el lapso fijado por la ley.
En sentencia No. 292 de fecha 12/06/03, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señaló:
“… nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al articulo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de pleno derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaración judicial, la cual, no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…”
En el caso de autos, al no haber realizado la parte demandante ningún acto de impulso procesal para la continuación del proceso, encontrándose este paralizado por mas de un año, ha operado la perención de la instancia, y verificada esta de pleno derecho puede ser declarada de oficio por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y en consecuencia extinguido el proceso en la demanda por Daños y Perjuicios, intentada por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S Y P C.A RIF J-30668596-0, contra las entidades mercantiles SINOHYDRO CORPORATION LIMITED (SINOHYDRO) y SINOHYDRO VENEZUELA C.A, antes identificadas.Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta dejada por el alguacil del Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello, a los días once días del mes de agosto de 2016, siendo las 11:54 de la mañana. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
La Juez Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega