REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 3 de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2010-000009
ASUNTO: GH31-V-2010-000009
DEMANDANTE RECONVENIDA: GIUSEPPE CIRCELLI GALLE, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-378.487, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ELVIS ANTONIO CIRCELLI LOBO, inscrito en Inpreabogado No. 95.581.
DEMANDADA RECONVINIENTE: LEOPOLDO MENDOZA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.896.495, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JESUS RAFAEL LEON, inscrito en Inpreabogado Nº 24.276.
MOTIVO: REIVINDICACION y PAGO DE DAÑOS y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nº: GH31-V-2010-000009
RESOLUCIÓN Nº 2016-000051 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
En fecha 27 de junio de 2016, el ciudadano ELVIS ANTONIO CIRCELLI LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.590.792, de este domicilio, asistido de abogada, actuando con poder otorgado por el ciudadano GIUSEPPE CIRCELLI GALLE, quien es italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-378.487, de este domicilio, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 12 de junio de 2015, bajo el Nº 07, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, consigna el mencionado poder.
En fecha 12 de julio de 2016, actuando como apoderado del ciudadano GIUSEPPE CIRCELLI GALLE, el abogado ELVIS ANTONIO CIRCELLI LOBO, pide la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal.
El Tribunal en fecha 14 de julio de 2016, acuerda la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva.
En fecha 1 de agosto el ciudadano ELVIS CIRCELLI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.590.792, asistido de la abogada DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.553, solicita la ejecución forzosa de la sentencia, dado que ya ha transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria.
Estando dentro de la oportunidad procesal para resolver lo solicitado, se hace de la manera siguiente:
II
En la actuación de fecha 1 de agosto de 2016, el ciudadano ELVIS ANTONIO CIRCELLI LOBO, se identificó como una persona natural y se hace asistir de abogada, no teniendo la cualidad para ello, ya que el titular de las pretensiones ventiladas en esta causa es el ciudadano GIUSEPPE CIRCELLI GALLE, titular de la cédula de identidad Nº E-378.487, de este domicilio.
El artículo 140 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Fuera de los casos previstos por la ley no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.”
Por lo cual se niega la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal. Así se decide.
III
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara:
Se niega la solicitud de fecha 1 de agosto de 2016, en la que se pide la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, ya que el solicitante actuó asistido de abogada, no siendo el titular de los derechos ventilados por el ciudadano GIUSEPPE CIRCELLI GALLE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribunal, a los tres (03) días del mes de agosto de 2016, siendo las 9.28 minutos de la mañana. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,

Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria,

Abogada Elisa Gil Anticht

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria,

Abogada Elisa Gil Anticht