REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2001-000003
ASUNTO: GH31-V-2001-000003
DEMANDANTE: OMEGA INDUSTRIAS, C.A., inscrita el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, el 05 de mayo de 1998 bajo el Nº 06, Tomo 32-A. Representada por el ciudadano GLENN EDUARDO ROMERO PEREZ, cédula de identidad Nº 5.966.304, en su carácter de Gerente Administrativo.
APODERADA JUDICIAL: Abogada ROSAURA LISEYH RUIZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.990.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CELIUM, C.A.., inscrita en Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de junio de 1999, Nº 62, Tomo 23-C. Representada por el ciudadano OLINDO PATRON ROSSI, cédula de identidad Nº V- 11.098.672, en su carácter de Director.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados JOSE LUIS SANZ y RAISHA GROOSCORS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.354 y 57.200 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)
EXPEDIENTE: GH31-V-2001-000003
RESOLUCION:2016-000053 Interlocutoria
I
La Sociedad Mercantil CELIUM, C.A., inscrita en Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de junio de 1999, Nº 62, Tomo 23-C., representada por el ciudadano OLINDO PATRON ROSSI, cédula de identidad Nº V- 11.098.672, en su carácter de Director, asistida de los abogados JOSE LUIS SANZ y RAISHA GROOSCORS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.354 y 57.200 respectivamente, parte demandada en esta causa, en fecha 28 de julio de 2016, estando en fase de ejecución forzosa de la sentencia, para dar cumplimiento al pago del resto de lo adeudado, consignó cheque a nombre del ciudadano GLENN EDUARDO ROMERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.966.304, de este domicilio, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil OMEGA INDUSTRIAS, C.A. inscrita el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, el 05 de mayo de 1998 bajo el Nº 06, Tomo 32-A. y solicitó se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble propiedad de Celium, C.A. desde el 30 de julio de 2001.
Posteriormente en fechas 1 y 8 de agosto de 2016, la parte demandante solicita al Tribunal la entrega del cheque referido y pide se tenga como terminada la presente causa, manifiesta que esta de acuerdo en poner fin a este litigio y consigna el original del mandamiento de ejecución librado en fecha 21 de mayo de 2013.
El Tribunal vistos los escritos y diligencias presentados por la parte demandante OMEGA INDUSTRIAS, C.A., acuerda agregarlos a los autos.
Con relación a la solicitud de la parte actora que se le entregue el cheque que fue consignado por la parte demandada CELIUM, C.A., a efecto de poner fin a la presente causa, y de acuerdo al petitorio de la parte demandada, el Tribunal acuerda la entrega del cheque de Gerencia Nº 10868331 por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 393.554,33) cuyo librado lo es el Banco Occidental de Descuento (BOD), que fue consignado en fecha 28 de julio de 2016, por la sociedad mercantil CELIUM, C.A., al ciudadano GLENN EDUARDO ROMERO PEREZ, en su carácter de Director Administrativo de OMEGA INDUSTRIAS, C.A. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial a efecto de autorizar la entrega del cheque referido.
Asimismo, el Tribunal acuerda que con la entrega del cheque se entiende cumplida voluntariamente la ejecución del monto restante del crédito y se tiene por pagada en su totalidad la cantidad a la que fue condenada CELIUM, C.A. en esta causa.
Asimismo se ordena a las partes, que cualquiera de ellas deje constancia en el expediente de que se ha hecho efectivo el cheque antes identificado, a efecto de proceder al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre la parcela de terreno Nº B-5, urbanización Industrial Mesones, Parroquia San Cristóbal Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ordena la entrega del cheque de Gerencia Nº 10868331 por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 393.554,33) cuyo librado lo es el Banco Occidental de Descuento (BOD), al ciudadano GLENN EDURADO ROMERO PEREZ, en su carácter de Gerente Administrativo de OMEGA INDUSTRIAS, C.A., Líbrese Oficio.
SEGUNDO: Ordena a las partes, que cualquiera de ellas deje constancia en el expediente de que se ha hecho efectivo el cheque antes identificado, a efecto de proceder al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre la parcela de terreno Nº B-5, urbanización Industrial Mesones, Parroquia San Cristóbal Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y dar por terminada la presente causa.
TERCERO: Con la entrega del Cheque se da cumplimiento al pago del saldo restante de la deuda, que fue ordenada en la ejecución forzosa en esta causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los 9 días del mes de agosto de 2016, siendo las siendo las 9:39 minutos de la mañana. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,

Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

La Secretaria,

Abogada ELISA GIL ANTICHT

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades se ley.

La Secretaria,

Abogada ELISA GIL ANTICHT