REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 23 de agosto de 2016
Años 206º y 157º


ASUNTO: GP01-R-2015-000291
Ponente: Magistrada (S) Carmen E Alves N.

Se dio entrada al asunto GP01-R-2015-000712, contentivo de Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho LERMITH ROSELL, defensora publica Décima Quinta, en contra de la decisión dictada en fecha 21-05-2015 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-7096, seguido a MAGDAY ANGELINA MONTOYA MARQUEZ.

En fecha 15 de Agosto del 2016, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Magistrada (S) Carmen E Alves. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho Rebeca Andreina del Pilar Pinto Camacho, LERMITH ROSELL, defensora publica Décima Quinta con competencia en Penal Ordinario, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en fecha 21-05-2015, siendo la interposición del presente recurso en fecha 27-05-2015, el cuarto día hábil siguiente de la Publicación del Texto integro de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite de Recurso de Apelación de Autos, , interpuesto por la profesional del derecho LERMITH ROSELL, defensora publica Décima Quinta, en contra de la decisión publicada en fecha 21-05-2015 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-7096, seguido a MAGDAY ANGELINA MONTOYA MARQUEZ. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado. Notifíquese a las partes.


Los Jueces de Sala Nro. 01

Mag. (S) Carmen E. Alves N.


Arnaldo Villerroel Sandoval Nidia Alejandra Gonzalez Rojas


La secretaria

Abg. Alejandra Blanquis

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Asunto: GP01-R-2015-000291