REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 23 de agosto de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2015-000643
Ponente: Magistrada (S) Carmen E Alves N.
Se dio entrada al asunto GP01-R-2015-000643, contentivo de Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho Carmen Parababire en su condición de defensora Publica auxiliar Décima Segunda, en contra de la decisión dictada en fecha 05-10-2015 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, seguido a WINDER ALFREDO RIVAS MARTINEZ.
En fecha 18 de Agosto del 2016, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Mag. (S) Carmen E Alves. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho Carmen Parababire en su condición de defensora Pública auxiliar Décima Segunda con competencia en Penal Ordinario, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue publicada en fecha 05-10-2015, siendo la interposición del presente recurso en fecha 07-10-2015, el Segundo día hábil siguiente de la Publicación del Texto integro de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho Carmen Parababire en su condición de defensora Publica auxiliar Décima Segunda, en contra de la decisión publicada en fecha 05-10-2015 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, seguido a WINDER ALFREDO RIVAS MARTINEZ.SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala Nro. 01
MAG. (S) Carmen E. Alves N.
Arnaldo Villerroel Sandoval Nidia Alejandra Gonzalez Rojas
La secretaria
Abg. Alejandra Blanquis
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Asunto: GP01-R-2015-000643
El Juez
Abg. Carmen Eneida Alves
El Secretario
Hora de Emisión: 4:29 PM