REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 11 de agosto de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2015-000628
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA.
Corresponde a esta Sala conocer del Recuro de Apelación interpuesto por los ciudadanos ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ RODRIGUEZ Y ARMANDO JOSE DIAZ BARRERA, debidamente asistidos por el ABOGADO ANGEL JURADO MACHADO , contra la decisión dictada en fecha 21-07-2015, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control N° 11 de este Circuito Judicial Pena del estado Carabobo, conforme a la cual DECRETO MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre EL BIEN INMUEBLE, con las siguientes características: "... LOTE DE TERRENO DENOMINADO LA MARTINERA, SITUADO EN LA CALLE PAEZ CON CALLE MARGARITA CENTENO, MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO, CON UNA SUPERFICIE DE CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (131.855 MTS.2) APROXIMADAMENTE, LINDERA POR EL NORTE: CON POSESIONES DE TIERRA QUE SON O FUERON DE ESTEBAN HINOJOSA Y MARCELINA GARCIA Y POSESION SAN FRANCISCO DE CUPIRA. SUR: POSESIONES DE TIERRA QUE SON O FUERON DE REINALDO MARTÍNEZ, ALEJANDRO MARTÍNEZ Y FLORENCIO VILLEGAS, ESTE: CON LA ULTIMA CALLE DE SAN DIEGO, HOY CALLE PÁEZ Y OESTE: CON LA HACIENDA MONTERSERINO, DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADA ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO CARABOBO, EN FECHA 30/03/1990 BAJO EL NUMERO 44, TOMO 26, PROTOCOLO PRIMERO ", en el asunto principal signado con el Numero GP01-P-2014-000636, en virtud de la imputación que realizara el Ministerio Público contra los ut supra prenombrados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos ESTAFA CONTINUADA Y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 462 en relación con los artículos 99 y 463.1 todos del Codigo Penal
Así mismo, fue emplazado el representante del Ministerio Público quién no dio contestación y de igual manera se emplazo al representante legal de la Victima, Jesús Ceferino Ruisanchez, según consta al folio 98 del asunto principal y al folio 168 del recurso, quien dio contestación tal como consta, a los folios 171 al 190 del citado recurso. como se observa de la revisión del presente asunto, siendo remitido y dándose cuenta en Sala en fecha 20- 06-2016, correspondiendo la Ponencia a quien con tal carácter suscribe Jueza N° 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA.
La Sala pasa a verificar si el presente recurso satisface o no los extremos previstos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
Del recurso interpuesto por los ciudadanos imputados ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ RODRIGUEZ Y ARMANDO JOSF DIAZ BARRERA, EN SU CONDICIÓN DE IMPUTADOS, asistidos por su abogado de confianza, esta sala aprecia lo siguiente:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de los recurrentes aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de los mismos IMPUTADOS de autos, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio ANGEL JURADO MACHADO, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que les ha sido desfavorable, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto motivado el 21 de Julio de 2015; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 25 de Septiembre de 2015, que los recurrentes quedaron debidamente notificados de la recurrida en fecha de presentación del presente recurso, por cuanto la recurrida fue publicada fuera del lapso de ley y no fueron librados los correspondientes actos de comunicación, lo que se hace constar en la certificación inserta al folio 202-203 del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código
Orgánico Procesal Penal.
Asi mismo se observa que cursa escrito de apelación interpuesto por el ciudadano ANTOINE KHARRAK MERDINI, asistido por el abogado Angel Jurado Machado, a los folios 64 al 127 del presente recurso
En tal sentido, sobre el escrito ut supta mencionado, se puede determinar que para esta Alzada, de la revisión minuciosa de la actuación principal, distinguida con el alfanumérico GP01-P-2014-000636, que el presente procedimiento penal, se inicio previa solicitud que hiciera la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, sobre una solicitud de AUDIENCIA DE IMPUTACION, PARA LOS CIUDADANOS ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ RODRIGUEZ Y ARMANDO JOSF DIAZ BARRERA, hoy imputados, realizándose ciertamente dicho acto de imputación únicamente para dichos ciudadanos y que hoy es objeto de impugnación por ellos mismo, por lo que conforme a las reglas de inadmisibilidad que prevé el articulo 428 y en especifico en su literal A, para esta Sala de Corte de Apelaciones, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, y ASI SE DECLARA.-
DECISION.-
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara ADMITIDO el recurso de apelación presentado POR LOS CIUDADANOS IMPUTADOS ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ RODRIGUEZ Y ARMANDO JOSF DIAZ BARRERA, EN SU CONDICIÓN DE IMPUTADOS, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR EL ABOGADO EN LIBRE EJERCICIO ANGEL JURADO MACHADO, CONTRA LA DECISIÓN DICTA EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN CELEBRADA EL 01 DE JULIO DE 2015 Y MOTIVADA EN AUTO DICTADO EN FECHA 21 DE JULIO DE 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual DECRETO MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR EL BIEN INMUEBLE, con las siguientes características: "... LOTE DE TERRENO DENOMINADO LA MARTINERA, SITUADO EN LA CALLE PAEZ CON CALLE MARGARITA CENTENO, MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO, CON UNA SUPERFICIE DE CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (131.855 MTS.2) APROXIMADAMENTE, LINDERA POR EL NORTE: CON POSESIONES DE TIERRA QUE SON O FUERON DE ESTEBAN HINOJOSA Y MARCELINA GARCIA Y POSESION SAN FRANCISCO DE CUPIRA. SUR: POSESIONES DE TIERRA QUE SON O FUERON DE REINALDO MARTÍNEZ, ALEJANDRO MARTÍNEZ Y FLORENCIO VILLEGAS, ESTE: CON LA ULTIMA CALLE DE SAN DIEGO, HOY CALLE PÁEZ Y OESTE: CON LA HACIENDA MONTERSERINO, DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADA ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO CARABOBO, EN FECHA 30/03/1990 BAJO EL NUMERO 44, TOMO 26, PROTOCOLO PRIMERO ", esto en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-P-2014-000636, que se sigue contra los RECURRENTES, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA CONTINUADA Y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 462 concatenado con el articulo 99 y 463.1 todos del Texto Sustantivo Penal Venezolano.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 433, 434 y 437 literal “a” , del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de legitimidad de los recurrentes, DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación presentado POR EL CIUDADANO ANTOINE KHARRAK MERDINI, asistido POR EL ABOGADO ANGEL JURADO MACHADO CONTRA LA DECISIÓN DICTA EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN CELEBRADA EL 01 DE JULIO DE 2015 Y MOTIVADA EN AUTO DICTADO EN FECHA 21 DE JULIO DE 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conforme a la cual DECRETO MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR EL BIEN INMUEBLE, descrito en el considerandio anterior, esto en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-P-2014-000636, que se sigue contra los ciudadanos IMPUTADOS ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ RODRIGUEZ Y ARMANDO JOSF DIAZ BARRERA, ut supra mencionados, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA CONTINUADA Y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 462 concatenado con el articulo 99 y 463.1 todos del Texto Sustantivo Penal Venezolano, por falta de cualidad a tenor de lo dispuesto en el articulo 428,numeral A del texto adjetivo penal.
Publíquese, notifíquese.
LAS JUEZAS DE LA SALA
DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA
ELSA HERNANDEZ GARCIA
(PONENTE)
La secretaria
Abg. Alejandra Blanquis.-
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.-
Hora de Emisión: 5:35 PM