REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 12 de Agosto de 2016
Años 206º y 157º


ASUNTO: GP01-O-2016-000061


Ponente: MORELA FERRER BARBOZA


La presente Acción de Amparo Constitucional fue interpuesta en fecha 08 de Julio de 2016 por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por las abogadas CARMEN YASMIN ORTIZ PEREZ y RENA GORDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 207.371, 208.716, actuando con el carácter de defensoras privada del ciudadano ANGEL FABIAN OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.031.183, a quien se sigue asunto principal Nº GP01-P-2016-010228; señalando la “omisión e inobservancia al derecho a la salud, a la vida y la presunción de inocencia” por parte del Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo bajo los fundamentos legales de los artículos 7, 19, 22, 23, 26, 27, 83, 131, 137, 46, 44 ordinal 1 y 49 ordinal 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Mediante auto de fecha 13 de julio de 2016, se dio cuenta en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y se le dio entrada al mencionado asunto contentivo de la Acción de Amparo, correspondiendo la ponencia por distribución computarizada a la Jueza Superior Nº 6, MORELA FERRER BARBOZA.

Así mismo se observa, de la lectura individual de todo el contenido de la acción de amparo constitucional que constan consignados los siguientes anexos: acta de juramentación de las abogadas accionantes, como defensoras del imputado Angel Fabian Ochoa en el asunto principal GP01 GP01-P-2016-010228, que acredita la legitimidad para actuar como defensoras del imputado de autos, copia simple del acta de la audiencia de presentación de imputados efectuada por el Tribunal Cuarto en funciones de Control en fecha 21 de junio de 2016, fotografías de la herida que presenta el imputado de marras.





DE LA COMPETENCIA

Se desprende del escrito de amparo constitucional, que ha sido incoada contra la actuación de un Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el caso en concreto, Juez de Control Nº 4, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de amparo constitucional ha dictado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la sentencia de fecha 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y, así se decide.


DE LA ADMISIBILIDAD

En relación con la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, pasa la Sala a verificar, si se cumplieron los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se observa del escrito de acción de amparo que las accionantes manifiestan en su pretensión, que se decrete en contra de la “abstención o conducta omisiva” por parte del Tribunal 4to en funciones de Control, contra la falta de emitir respuesta oportuna y ordenar examen medico forense de carácter urgente e imposición de una medida cautelar sustitutiva, por el estado de salud del imputado de autos; en el asunto Nº GP01-P-2016-010228 que cursa por ante el Tribunal aquo, por lo que, del libelo presentado se satisface los requisitos indicados ut supra, no encontrándose de prima facie bajo causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 de la referida ley especial, y por tanto debe ser admitida. Así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de amparo constitucional incoada por las Abogadas, CARMEN YASMIN ORTIZ PEREZ y RENA GORDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 207.371, 208.716, actuando con el carácter de defensoras privada del ciudadano ANGEL FABIAN OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.031.183, a quien se sigue el asunto principal Nº GP01-P-2016-010228; señalando la “omisión e inobservancia al derecho a la salud, a la vida y la presunción de inocencia” por parte del Tribunal 4to en funciones de Control, contra la falta de emitir respuesta oportuna y ordenar examen medico forense de carácter urgente e imposición de una medida cautelar sustitutiva, por el estado de salud del imputado de autos; SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a todas las partes intervinientes en la causa penal signada con el No. GP01-P-2016-010228, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.- A las accionantes, Abogadas CARMEN YASMIN ORTIZ PEREZ y RENA GORDILLO, defensoras privadas del imputado ANGEL FABIAN OCHOA. 2. Al Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. 3°- Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.


Juezas de Sala

MORELA FERRER BARBOZA
Ponente




ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA DEISIS ORASMA DELGADO



Secretaria,

Abg. ALEJANDRA BLANQUIS



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Secretaria,