REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 15 de agosto de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-O-2016-000068.-
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA.-
En fecha 20 de Julio de 2016, la ciudadana HEIDYS YOSELIT MATOS DE OROPEZA, en su condición de esposa del ciudadano imputado MANUEL ENRIQUE OROPEZA MUJICA, debidamente asistida por la ciudadano Abogados GUILLERMO JOSE RAVEN FREITES Y OMAR SMITH MOLINA RIVAS, presentaron escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 251 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal Venezolano.
En el contenido del mencionado escrito, los accionantes arguyen: “LA CONDUCTA OMISIVA”, por parte del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, la cual se circunscribe en la falta de pronunciamiento sobre la designación recaída sobre los abogados GUILLERMO JOSE RAVEN FREITES Y OMAR SMITH MOLINA RIVAS, por el ciudadano MANUEL ENRIQUE OROPEZA MUJICA, como sus defensores de confianza, en el asunto GP11-P-2016-000238, que le sigue por la presunta comisión del los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, conducta omisiva que recae sobre la correspondiente juramentación de los abogados en mención al cargo para el cual fueron designados.
Mediante auto de fecha 28 de Julio de 2016, se le dio entrada en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, y correspondido por distribución computarizada, la designación como ponente a la Jueza N° 04 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, ELSA HERNANDEZ GARCIA.
DE LA COMPETENCIA
De la lectura del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional propuesta se desprende claramente que la presente acción ha sido incoada contra la actuación de un juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de amparo constitucional la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) la cual establece: “...Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los jueces de la apelación... caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, lo que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...” (20-01-2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia Dr. Jesús Eduardo Cabrera, Caso Emery Mata Millán), (Sic. Omissis. Cursivas de la Sala), esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer. Y ASÍ SE DECIDE.
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DE LA ADMISIBILIDAD
En relación con la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, pasa la Sala a verificar, si se cumplieron los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de la lectura del escrito que la contiene, se observa que los accionantes manifiestan en su pretensión, “LA CONDUCTA OMISIVA”, por parte del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, la cual se circunscribe en la falta de pronunciamiento sobre la designación recaída sobre los abogados GUILLERMO JOSE RAVEN FREITES Y OMAR SMITH MOLINA RIVAS, por el ciudadano MANUEL ENRIQUE OROPEZA MUJICA, como sus defensores de confianza, en el asunto GP11-P-2016-000238, que le sigue por la presunta comisión del los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, conducta omisiva que recae sobre la correspondiente juramentación de los abogados en mención al cargo para el cual fueron designados, y como medios probatorios, consignan los siguientes documentos: ORIGINAL DE ACTA DE MATRIMONIO, ORIGINAL DE ESCRITO PRESENTADO EN FECHA 11-07-2016, CONTENTIVO DE ESCRITO DE DESIGNACION DE DEFENSOR DE CONFIANZA, ORIGINAL DE ESCRITO PRESENTADO EN FECHA 20-07-2016, CONTENTIVO DE ESCRITO DE DESIGNACION DE DEFENSOR DE CONFIANZA, COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD, COPIA DE JURISPRUDENCIA DE FECHA 14-02-2014, EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EXP. Nº 13-1198.
En consecuencia, de lo expuesto se colige que la acción en mención fue presentada por HEIDYS YOSELIT MATOS DE OROPEZA, en su condición de esposa del ciudadano imputado MANUEL ENRIQUE OROPEZA MUJICA, debidamente asistida por la ciudadano Abogados GUILLERMO JOSE RAVEN FREITES Y OMAR SMITH MOLINA RIVAS, y así mismo el libelo presentado en forma conjunta satisface los requisitos indicados ut supra, y no reviste las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la referida ley especial, por lo que se ha de concluir en que, la pretensión no se haya incursa prima facie en ellas, y por tanto debe ser admitida y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo consecuencia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de amparo constitucional incoada la ciudadana HEIDYS YOSELIT MATOS DE OROPEZA, en su condición de esposa del ciudadano imputado MANUEL ENRIQUE OROPEZA MUJICA, debidamente asistida por la ciudadano Abogados GUILLERMO JOSE RAVEN FREITES Y OMAR SMITH MOLINA RIVAS, presentaron escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 251 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal Venezolano, por “LA CONDUCTA OMISIVA”, por parte del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, la cual se circunscribe en la falta de pronunciamiento sobre la designación recaída sobre los abogados GUILLERMO JOSE RAVEN FREITES Y OMAR SMITH MOLINA RIVAS, por el ciudadano MANUEL ENRIQUE OROPEZA MUJICA, como sus defensores de confianza, en el asunto GP11-P-2016-000238, que le sigue por la presunta comisión del los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, conducta omisiva que recae sobre la correspondiente juramentación de los abogados en mención al cargo para el cual fueron designados. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a todas las partes intervinientes en la causa penal seguida al accionante, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.- A los accionantes. 2.-Al Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. 3°. Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, 4º líbrese boleta de traslado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.
LAS JUEZAS DE SALA
ELSA HERNANDEZ GARCIA.-
PONENTE
DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA
La Secretaria,
Abg. Alejandra Blanquis.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,
Hora de Emisión: 4:06 PM