REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de Agosto de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000133
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ANELDA MARINA OLIVEROS y ENDER ORDOÑEZ DI PEDE, actuando en su condición de Defensores Publicos Primeros de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo del ciudadano JOSE JAVIER CAMPOS FEBRES; contra la decisión dictada en fecha 25/05/2016, por la Jueza del Tribunal Unico en Funciones de Juicio en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto con nomesclatura GP01-S-2014-003766, mediante el cual Revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al procesado de autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Trigésima del Ministerio Publico en fecha 07/07/2016, quien quedo debidamente emplazado en fecha 08/07/2016 dando contestación al recurso de apelación el día 13/07/2016, en fecha 22/07/2016 se remite los autos a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 02/08/2016, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 06 MORELA FERRER BARBOZA, conformándose conjuntamente la Sala N° 2 con la Jueza Superior N° 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y la Jueza Superior N° 05 DEISIS ORASMA DELGADO.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada ya que se trata de la representante de la Defensa Publica, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión fue publicada en fecha 25-05-2016, que los recurrentes quedaron debidamente notificados el día 16/06/2016, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 21/06/2016, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho emitida por la Secretaria, inserta al folio 43 del presente es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados ANELDA MARINA OLIVEROS y ENDER ORDOÑEZ DI PEDE, actuando en su condición de Defensores Publicos Primeros de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo del ciudadano JOSE JAVIER CAMPOS FEBRES; contra la decisión dictada en fecha 25/05/2016, por la Jueza del Tribunal Unico en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto con nomesclatura GP01-S-2014-003766, mediante el cual Revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad al procesado de autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
JUEZAS DE SALA
MORELA FERRER BARBOZA
Ponente
ELSA HERNANDEZ GARCIA DEISIS ORASMA DELGADO
Secretaria
Abg. ALEJANDRA BLANQUIS