REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 8 de agosto de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000102
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ALEJANDRO ANTONIO ARRAEZ DELGADO Y CLAUDIA PEREZ, en su condición de defensores privados y defensores de los derechos y garantías deL ciudadano DANIEL OSWALDO ARRAEZ CANCELLIERE; contra la decisión dictada en fecha 22 de Marzo del 2016 y debidamente motivada en fecha 06-04-2016, por el Juez Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2016-005755, mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL DELITO LEGITIMACION DE CAPITALES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 35 EJUSDEM.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 20 de Junio del 2016, dando este contestación al presente recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 04-07-2016, siendo que en fecha 13 de Julio de 2016, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo Jueza Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de los recurrentes aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de los Defensores Privados, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 06 de Abril de 2016; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 13 de Abril de 2016, que la recurrente quedo debidamente notificada en fecha de interposición del recurso, por cuanto la recurrida fue dictada dentro del lapso de ley y no se libraron las correspondientes actos de comunicación, es decir el recuso fue interpuesto al EN TIEMPO DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 63, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados ALEJANDRO ANTONIO ARRAEZ DELGADO Y CLAUDIA PEREZ, en su condición de defensores privados y defensores de los derechos y garantías deL ciudadano DANIEL OSWALDO ARRAEZ CANCELLIERE; contra la decisión dictada en fecha 22 de Marzo del 2016 y debidamente motivada en fecha 06-04-2016, por el Juez Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2016-005755, mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL DELITO LEGITIMACION DE CAPITALES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 35 EJUSDEM.
LAS JUEZAS DE LA SALA
DEISIS ORASMA DELGADO.-
PONENTE
MORELA FERRER BARBOZA ELSA HERNANDEZ GARCIA
La Secretaria
Abg. Alejandra Blanquis.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.