REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Agosto de 2016
202º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001216.
PARTE ACTORA: ORLANDO CESARIO.
APODERADAS JUDIIALES DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ y DAYANA HERNANDEZ.
PARTES CO-DEMANDADAS: LINEA FRATERNIDAD, y COOPERTIVA LOS UNIDOS FRATERNIDAD, R.L.
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales

Hoy, 10 DE AGOSTO DE 2016, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 03 de Agosto de 2016 (folio 57), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadano ORLANDO CESARIO, titular de la cédula de identidad No.11.683.826, mediamte sus apoderadas judiciales Abogadas DORA MENDEZ y DAYANA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.17.778 y 210.290, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las partes co-demandadas LINEA FRATERNIDAD, y COOPERATIVA LOS UNIDOS FRATERNIDAD, R.L., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra las partes co-demandadas LINEA FRATERNIDAD, y COOPERATIVA LOS UNIDOS FRATERNIDAD, R.L., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 01-11-2004. 2) Que se desempeño en el cargo de CHOFER, para las partes co-demandadas LINEA FRATERNIDAD, y COOPERATIVA LOS UNIDOS FRATERNIDAD, R.L. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 15-09-14, por DESPIDO INJUSTIFICADO, por el ciudadano ARMANDO SILVA, dueño del vehiculo afiliado a las entidades de trabajo co-demandadas. 4) Ultimo salario diario normal (Bs.435,oo), 5) Ultimo Salario diario Integral (Bs.537,71), 6) Que no le han sido cancelados los conceptos de Prestación de Antigüedad Acumulada (literal C), Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional, vencido y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido (art.92), y Bono de Alimentación, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.852.327,59), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 de la LOTTT, literal C) (330 días),a razón de un salario integral de (Bs.537,71), que totaliza la cantidad de (Bs.177.443,75).
SEGUNDO: 1) VACACIONES VENCIDAS Y FACCIONADAS, 2) BONO VACACIONAL VENCIDAS y FRACCIONADAS (Art.131 de la LOTTT): (Bs.60.123,84)
1) Vencidas 2004-2005 (15 y 7 días) a razón de un salario diario de (Bs.25,98), que totaliza la cantidad de (Bs.571,56).
2) Vencidas 2005-2006 (16 y 8 días) a razón de un salario diario de (Bs.97,44), que totaliza la cantidad de (Bs.2.338,56).
3) Vencidas 2006-2007 (17 y 9 días) a razón de un salario diario de (Bs.122,12), que totaliza la cantidad de (Bs.3.175,12).
4) Vencidas 2007-2008 (18 y 10 días) a razón de un salario diario de (Bs.152,66), que totaliza la cantidad de (Bs.4.274,48).
5) Vencidas 2008-2009 (19 y 11 días) a razón de un salario diario de (Bs.152,66), que totaliza la cantidad de (Bs.4.579,80).
6) Vencidas 2009-2010 (20 y 12 días) a razón de un salario diario de (Bs.152,66), que totaliza la cantidad de (Bs.4.885,12).
7) Vencidas 2010-2011 (21 y 13 días) a razón de un salario diario de (Bs.160,24), que totaliza la cantidad de (Bs.5.448,16).
8) Vencidas 2011-2012 (22 y 21 días) a razón de un salario diario de (Bs.194.88), que totaliza la cantidad de (Bs.8.379,84).
9) Vencidas 2012-2013 (23 y 22 días) a razón de un salario diario de (Bs.259,84), que totaliza la cantidad de (Bs.11.692,80).
10) VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): Del 01-11-13 al 15-09-14 (18 y 17 días), a razón de un salario diario de (Bs.422,24), que totaliza la cantidad de (Bs.14.778.40).
TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS (Art.131 de la LOTTT): (Bs.143.990,25)
11) Fraccionadas 2004 (55) días, a razón de un salario diario de (Bs.25,98), que totaliza la cantidad de (Bs.1.428,90).
12) Vencidas 2005 (60) días, a razón de un salario diario de (Bs.97,44), que totaliza la cantidad de (Bs.5.846,40).
13) Vencidas 2006 (60) días, a razón de un salario diario de (Bs.122,12), que totaliza la cantidad de (Bs.7.327,20).
14) Vencidas 2007 (60) días, a razón de un salario diario de (Bs.122,12), que totaliza la cantidad de (Bs.7.327,20).
15) Vencidas 2008 (60) días, a razón de un salario diario de (Bs.152,66), que totaliza la cantidad de (Bs.9.159,60).
16) Vencidas 2009 (60) días, a razón de un salario diario de (Bs.152,66), que totaliza la cantidad de (Bs.9.159,60).
17) Vencidas 2010 (60) días, a razón de un salario diario de (Bs.160,24), que totaliza la cantidad de (Bs.9.614,40).
18) Vencidas 2011 (60) días, a razón de un salario diario de (Bs.194,88), que totaliza la cantidad de (Bs.11.692,80).
19) Vencidas 2012 (60) días, a razón de un salario diario de (Bs.259,84), que totaliza la cantidad de (Bs.15.590,40).
20) Vencidas 2013 (60) días, a razón de un salario diario de (Bs.422,24), que totaliza la cantidad de (Bs.25.334,40,oo).
21) Fraccionada 2014 (45) días, a razón de un salario diario de (Bs.922,43), que totaliza la cantidad de (Bs.41.509,oo).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.92 DE LA LOTTT que totaliza la cantidad de (Bs.177.443,75).
QUINTO: BONO DE ALIMENTACIÓN, según la cantidad de días señalados en el libelo por un valor de Bs.75,oo que totaliza la cantidad de (Bs.293.326,oo.
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (01-11-2004) hasta la fecha en que fue despedido injustificadamente (15-09-14), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° y 157°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.