REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 10 de agosto de 2.016
206° y 157°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2016-001056
Parte Actora: Pedro Luis Pérez Castellano, C.I. V- 18.748.824.
Abogado asistente de la Parte Actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO No. 101.820.
Parte Demandada: ALICE NEUMÁTICOS DE VENEZUELA, C.A., antes denominada BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Marjorieth Salazar Vásquez, INPREABOGADO No. 121.532.
Concepto: Accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales.


En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Pedro Luis Pérez Castellano, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 18.748.824 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-001056 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.732.649 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 101.820 y, por la otra, ALICE NEUMÁTICOS DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, antes denominada BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de julio de 1.944, bajo el Nº 1.667, tomo Nº 6, compiladas sus reformas en un solo texto según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de enero de 1.997, bajo el Nº 2, tomo 8-A, siendo su última modificación por cambio de denominación social en fecha primero (01) de junio de 2.016, registrada ante el citado Registro de Comercio, bajo el Nº 42, Tomo 108-A-314 e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-00014678-0 (en lo sucesivo y a efectos del presente escrito denominada “ALICE NEUMÁTICOS”), representada en este acto por la abogada en ejercicio Marjorieth Yetsabeth Salazar Vásquez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.887.795 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 121.532, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple mediante diligencia de fecha de hoy, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), previo cotejo y certificación con su original. ALICE NEUMÁTICOS se da por notificada del presente JUICIO, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”) y el Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente las vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra ALICE NEUMÁTICOS y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALICE NEUMÁTICOS y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

El ACTOR declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para ALICE NEUMÁTICOS desde el doce (12) de junio de dos mil doce (2.012) hasta el doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2.016), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario diario de Un Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.300,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Utility de Producción”.
D) Que como “Utility de Producción” llevaba a cabo una serie de funciones de exigencia física que implicaban movimientos de rotación y dorso flexión, dentro de las cuales se podrían enumerar las siguientes: recibir y revisar la programación de la producción establecida, verificar las condiciones de seguridad del equipo a operar y notificar cualquier novedad o anormalidad al supervisor, ubicar herramientas, materiales y demás utensilios durante la operación del equipo, realizar las sustituciones requeridas, participar en la toma física del inventario, entre otras.
E) Que como consecuencia de su trabajo adquirió enfermedades ocupacionales que comprenden los siguientes diagnósticos: “Politraumatismo”, “Gonalgia derecha post-traumática”, “Tendinitis post-traumática derecha”, “Lesión fibro-cartilaginosa de muñeca derecha”, “Dolor en muñeca derecha”, “Edema e impotencia funcional en mano derecha”, “Patología Cardio Metabólica”, en lo sucesivo llamadas las “Enfermedades Ocupacionales”.
F) Que durante su relación de trabajo con ALICE NEUMÁTICOS sufrió un accidente cuyas consecuencias fueron las siguientes: “Traumatismo superficial de rodilla derecha”, en lo sucesivo el “Accidente de Trabajo”.
G) Que las Enfermedades Ocupacionales y el Accidente de Trabajo le produjeron una discapacidad física parcial y permanente.
H) Que ALICE NEUMÁTICOS es responsable tanto objetiva como subjetivamente de las Enfermedades Ocupacionales y del Accidente de Trabajo.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a ALICE NEUMÁTICOS:

1. La cantidad de Un Millón Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Cuarenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.434.041,20), por la indemnización prevista en el numeral cuarto (4to) del artículo 130 de la LOPCYMAT, producto de las Enfermedades Ocupacionales y del Accidente de Trabajo.
2. La cantidad de Ciento Treinta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 139.586,70), por concepto del daño moral derivado de las Enfermedades Ocupacionales y del Accidente de Trabajo.
3. La cantidad de Ciento Ochenta Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 180.858,80), por concepto de Daño Material, Daño Emergente, Lucro Cesante e Intereses Moratorios por el retardo en el pago de las indemnizaciones antes referidas, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo. Así como también el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar.
4. La cantidad de Trescientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 300.000,00), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Adicionalmente, solicitó le fuese pagada la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 28.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
6. La cantidad de de Setenta y Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 78.000,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo (en lo sucesivo CCT).
7. La cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Siete Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 59.907,17), por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) y la CCT.
8. La cantidad de Trescientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 300.000,00), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la CCT..
9. La cantidad de Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Veinticinco y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs.53.625,00), correspondiente al beneficio en caso de Incapacidad de conformidad con lo establecido en la CCT.
10. La cantidad de Cuarenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 47.167,83), por concepto de bono de fin de año de conformidad con lo establecido en la CCT.
11. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 20.000,00), correspondiente a la Bonificación Especial por Años de Servicio de conformidad con lo establecido en la CCT.
12. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario de conformidad con lo establecido en la CCT.
13. La cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia perfecta y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la CCT.
14. La cantidad de Sesenta y Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 67.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado, de conformidad con establecido en la CCT.
15. La cantidad de Treinta Mil Ochocientos Veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 30.826,60), por concepto de salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT y la CCT.
16. La cantidad de Cincuenta y Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 51.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
17. La cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 33.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la CCT.
18. La cantidad de Veintisiete Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 27.400,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la CCT.
19. La cantidad de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 32.400,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, las Políticas Internas de la empresa y la CCT.
20. La cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.500,00), por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT y la CCT.
21. La cantidad de Dieciséis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 16.000,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial, suministro de uniformes, calzado de seguridad y toallas de conformidad con las Políticas Internas y la CCT.
22. La cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 54.586,70), por concepto de opción para la compra de productos, de conformidad con la CCT.
23. La cantidad de Catorce Mil Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 14.100,00), por concepto de becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, permiso y ayuda por fallecimiento de familiar, suministro de jabones y papel sanitario, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, facilidades de estudios, suministro de aparatos ortopédicos y prótesis, de conformidad con la CCT, actas-convenio y otros acuerdos.
24. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Todos los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a ALICE NEUMÁTICOS con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo y las políticas internas de ALICE NEUMÁTICOS que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de ALICE NEUMÁTICOS, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de TRES MILLONES CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.005.000,00).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE ALICE NEUMÁTICOS. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

ALICE NEUMÁTICOS expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que ALICE NEUMÁTICOS considera que:

A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas previstas en la LOPCYMAT y el Código Civil, es incorrecto y desproporcionadamente alto y de igual medida es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo que existió con ALICE NEUMÁTICOS y su terminación.

B) ALICE NEUMÁTICOS niega que las supuestas Enfermedades Ocupacionales y el Accidente de Trabajo alegados por el ACTOR hayan sido causados o agravados por su trabajo en ALICE NEUMÁTICOS.

C) ALICE NEUMÁTICOS niega que las supuestas Enfermedades Ocupacionales y el Accidente de Trabajo alegados por el ACTOR le hayan causado o agravado una incapacidad parcial y permanente.

D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 4to, ya que ALICE NEUMÁTICOS no tiene culpa en las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales, ni en el Accidente de Trabajo, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, ALICE NEUMÁTICOS siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.

E) EL ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, daño material, daño emergente ni lucro cesante ya que las supuesta y negadas Enfermedades Ocupacionales y el Accidente de Trabajo no surgieron con ocasión de su trabajo en ALICE NEUMÁTICOS y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.

F) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones le fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, y tampoco por las utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.

G) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a ALICE NEUMÁTICOS y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al veinticuatro (24) de la Cláusula Primera de este documento y mencionados en la Cláusula Cuarta de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a ALICE NEUMÁTICOS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las Enfermedades Ocupacionales y el Accidente de Trabajo, el daño moral, daño material, daño emergente y el lucro cesante y; c) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a ALICE NEUMÁTICOS y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la CCT, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonificación especial por años de servicio, bono de producción y productividad, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; asistencia perfecta, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, pago por concepto de Tickets de alimentación como beneficio social de carácter no remunerativo, reintegro y reembolso de gastos médicos, gastos de representación; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, beneficio en caso de Incapacidad, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ALICE NEUMÁTICOS y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacional, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, suministro de uniformes, calzado de seguridad y toallas de conformidad con las políticas Internas y la CCT, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; opción para la compra de productos, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño, material, emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas Enfermedades Ocupacionales y/o Accidentes de Trabajo, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, reajustes por vacaciones adelantadas; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados, visto que el ACTOR declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), tanto por los supuestos de Enfermedad Ocupacional como por los Accidentes de Trabajo alegados, y el ACTOR requiere del pago por parte de ALICE NEUMÁTICOS de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra ALICE NEUMÁTICOS y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades Art. 131 LOTTT Bs. 122.453,57
2. Prestaciones sociales Art. 142, literales “a” y ”b” LOTTT Bs. 217.766,38
3. Vacaciones fraccionadas art. 196 LOTTT Bs. 39.519,04
4. Bono vacacional fraccionado (LOTTT y CCT) Bs. 300,00
5. Vacaciones Vencidas art. 196 LOTTT Bs. 90.152,81
6. Bono Post- Vencido (LOTTT+CCT) Bs. 600,00
7. Dotación de uniforme y suministro pendiente por entregar Bs. 213.490,00
8. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.





Bs.





2.576.521,19
Total Asignaciones Bs. 3.260.802,99
DEDUCCIONES MONTO
1. Aporte INCE Emp. Bs. 612,27
2. Adelanto de vacaciones Bs. 2.989,88
3. Préstamo por Reposo Bs. 5.328,76
4. Financiamiento de Cauchos Bs. 41.787,36
5. Abono en fideicomiso de prestaciones sociales Bs. 210.084,72
Total deducciones Bs. 260.802,99
TOTAL NETO A PAGAR: Bs 3.000.000,00


La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque distinguido con el No. 72009173 por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), emitido en fecha cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), girado a nombre de PÉREZ CASTELLANO PEDRO LUIS, contra el Banco Mercantil. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de ALICE NEUMÁTICOS, quien realiza estos pagos en nombre y descargo de ALICE NEUMÁTICOS y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ALICE NEUMÁTICOS y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALICE NEUMÁTICOS ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de ALICE NEUMÁTICOS ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a ALICE NEUMÁTICOS, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a ALICE NEUMÁTICOS, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, ALICE NEUMÁTICOS, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora Pedro Luis Pérez Castellano, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 18.748.824, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace ALICE NEUMÁTICOS, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, Pedro Luis Pérez Castellano, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en este acto con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.

OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. LEIDA GÓMEZ.

P. ALICE NEUMÁTICOS, C.A. El ACTOR

Apoderada
Marjorieth Salazar Vásquez Pedro Luis Pérez Castellano
INPREABOGADO No. 121.532 C.I. V-18.748.824


Abogado asistente del ACTOR

Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO No. 101.820.


La Secretaria
Abg. Anmariellys Henríquez

Expediente No. GP02-L-2016-001056.