REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
PODER JUDICIAL
Valencia, 11 de Agosto de 2016
206° y 159°

ACTA
TRANSACCION JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2016-000562
Parte Actora: PAULINO NATIVIDAD MUJICA y TARCISIO OROZCO SUAREZ, todos venezolanos, mayores de edad de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.509.249, y V- 7.084.353.
Abogado asistente de la Parte Actora: YERINA QUINTERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 77.758.
Parte Demandada: VIGILANTES BARQUISIMETO C.A VIBARCA,
Apoderado de la Parte Demandada: Frances Mijares, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.-11.811.518, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.396
Concepto: Prestaciones Sociales, otros beneficios laborales, Enfermedad Ocupacional y Daño Material y Moral.

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con Sede en Valencia, por una parte, los ciudadanos PAULINO NATIVIDAD MUJICA y TARCISIO OROZCO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. V-7.509.249, y V- 7.084.353, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “LOS ACCIONANTES”, en su carácter de parte actora, conformando un litisconsorcio activo en el juicio que ante este Juzgado cursa signado bajo el expediente No. GP02-L-2016-000598 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”, debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la abogada en ejercicio Yerina Quintero, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.977.034 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.758; y por la otra, la sociedad mercantil de VIGILANTES BARQUISIMETO C.A VIBARCA, representada en este acto por la abogada en ejercicio Frances Mijares, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.-11.811.518, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.396, quien actúa en su carácter de apoderada judicial y cuya representación se evidencia de instrumento poder que riela en los autos de este expediente y que fue consignado, a través de diligencia mediante la cual VIBARCA, C.A., se da por notificada del presente juicio, a su vez, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado los desacuerdos que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante L.O.T.T.T, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que LOS ACCIONANTES o a sus apoderados pudieran corresponderle contra VIBARCA, C.A., y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual VIBARCA, C.A., y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LA COMPAÑIA”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
1. Que prestaron servicios a la entidad de trabajo VIBARCA, C.A., ya identificada, siendo contratados por el ciudadano JOSE MATHEUS, quien funge como GERENTE DE OPERACIONES, desempeñándose todos en el cargo de OFICIALES DE SEGURIDAD; es decir VIGILANTES, cuyas funciones consistían en el resguardo y protección de las instalaciones que nos encomendase LA COMPAÑÍA; laborando todos en el siguiente horario de trabajo nocturno: Veinticuatro por Veinticuatro (24*24), es decir, de 6:30 pm al día siguiente a las 6:30 pm, trabajando 1 noche y 1 día, y descansando un (01) día a la semana.
2. Que desde su ingreso a la entidad de trabajo VIBARCA, C.A., su patrono no ha pagado como establece la norma nuestros beneficios laborales, tales como horas extras nocturnas, bono nocturno, participación en los beneficios y/o utilidades y por ultimo nuestras prestaciones sociales, existiendo diferencia en cada uno de los conceptos anteriormente mencionados; como consecuencia de esta situación se dirigieron a la empresa en busca de respuestas y solicitarle que nos cancelaran lo que legalmente corresponde, resultando que han tratado de que el patrono pague lo que corresponde por los servicios que le prestaron resultando que, en vista de que sus reclamaciones resultaron infructuosas, decidieron acudir por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, a solicitarle a nuestro LA COMPAÑÍA Reclamo por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, siendo el caso que el representante legal de LA COMPAÑÍA desconoció los conceptos reclamados; y como en realidad la demandada entidad de trabajo adeuda lo que corresponde por la prestación de los servicios, y han tratado de que pague sin recibir respuesta alguna, es por lo que acudieron por ante esta competente autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDAN a la entidad de trabajo VIBARCA, C.A., ya identificada para que nos pague o en su defecto de tal pago sea condenada a pagar la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 268.645,27).

3. Que en fecha quince (15) de abril de 2016 la relación laboral terminó por despido injustificado, toda vez que en la fecha señalada su Supervisor inmediato sin mediar palabra le manifestó que estaba despedido.

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE VIBARCA, C.A., RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
VIBARCA, C.A., expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que VIBARCA, C.A., considera que:
1) Niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “LOS ACCIONANTES” en cuanto a los conceptos y montos demandados por antigüedad, vacaciones, bonos vacacional, utilidades, sobretiempo, bonos nocturnos por ser inexacto el cálculo aunado que “LA COMPAÑIA” para cálculo de las prestaciones sociales pagadas a la finalización de la relación de trabajo tomó en consideración todas esas incidencias demandadas; así mismo, se rechaza la indemnización por despido injustificado e inamovilidad por cuanto la realidad cierta es que “LOS ACCIONANTES”, renunciaron al cargo que venían desempeñando voluntariamente.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al LOS ACCIONANTES y a VIBARCA, C.A. a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al acuerdo descrito en el aparte siguiente.
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente la demanda judicial que nos ocupa y que PAULINO NATIVIDAD MUJICA y TARCISIO OROZCO SUAREZ le han formulado a VIBARCA, C.A., por: pago de prestaciones sociales y otros beneficios, tales como: prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, antigüedad, indemnización por despido, diferencia de horas extras, diferencia utilidades, diferencias vacaciones, diferencia bono nocturno, tiempo de viaje, bono de asistencia perfecta, incidencias salarios por conceptos pagado en la relación laboral, a los efectos del pago de prestaciones sociales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las leyes y en convenios colectivos e individuales de trabajo de VIBARCA, C.A. relacionados a los conceptos demandados, litigados o discutidos, indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, es por lo que, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder LOS ACCIONANTES contra VIBARCA, C.A., por la relación laboral que existió, la suma señalada a continuación:

Con respecto al ciudadano PAULINO NATIVIDAD MUJICA, la cantidad neta de bolívares treinta mil novecientos cuarenta y seis con cuarenta y seis céntimos (Bs.30.946,46), mediante un (01) cheque distinguido con el No. 01002088, por la cantidad de bolívares treinta mil novecientos cuarenta y seis con cuarenta y seis céntimos (Bs.30.946,46) emitido en fecha 25 de Julio de 2016, girado a nombre de PAULINO NATIVIDAD MUJICA, contra el Banco Activo.

Con respecto al ciudadano TARCISIO OROZCO SUAREZ, la cantidad neta de bolívares veintidós mil con cero céntimos (Bs.22.000,00), mediante un (01) cheque distinguido con el No. 15002087, por la cantidad de bolívares veintidós mil con cero céntimos (Bs.22.000,00) emitido en fecha 25 de Julio de 2016, girado a nombre de TARCISIO OROZCO, contra el Banco Activo.

Las cantidades antes mencionadas son entregadas LOS ACCIONANTES por parte de VIBARCA, C.A., quien realiza este pago en nombre y descargo de VIBARCA, C.A.. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que LOS ACCIONANTES pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LOS ACCIONANTES debidamente asesorados por el abogado que le asiste convienen y reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. LOS ACCIONANTES, convienen y reconocen que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a VIBARCA, C.A., por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de VIBARCA, C.A. a favor de LOS ACCIONANTES, ya que LOS ACCIONANTES expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a VIBARCA, C.A., por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS ACCIONANTES le otorgan a VIBARCA, C.A., la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con los conceptos demandados.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LOS ACCIONANTES, VIBARCA, C.A., sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora PAULINO NATIVIDAD MUJICA y TARCISIO OROZCO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. V-7.509.249, y V- 7.084.353, leyeron personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando LOS ACCIONANTES totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace VIBARCA, C.A., en razón de que LOS ACCIONANTES se consideran acreedores del crédito reclamado.

Así mismo, nosotros, PAULINO NATIVIDAD MUJICA y TARCISIO OROZCO SUAREZ, antes identificados, dejamos expresa constancia que recibimos con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo y cuantificados en la presente acta transaccional, excepto la inamovilidad, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando a salvo la reclamación de todos aquellos conceptos que por ley constituyan derechos irrenunciables.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Abg. Leida Gómez

P/ VIBARCA, C.A. ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,

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Apoderado Abogada Asistente
FRANCES MIJARES, YERINA QUINTERO
INPREABOGADO No.78.396 INPREABOGADO No. 77.758

LOS ACCIONANTES,






EL SECRETARIO




Expediente No. GP02-L-2016-000562