REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 4 de agosto de 2016
Transacción Judicial
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016- 001029
PARTE ACTORA: YOSIMAR CAROLINA CARPIO SUBERO
APODERADO JUDICIAL: ALBERTO JOSE GARCIA SILVA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DE GRUPOS ELECTROGENOS VENEZOLANOS IGEVECA C.A
APODERADA JUDICIAL: SCARLETT GUTIERREZ DAHER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy 04 de agosto de 2016 , COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal, la ciudadanaYOSIMAR CAROLINA CARPIO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- V- 18.088.855, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE GARCIA SILVA titular de la cedula de identidad nro. V-7.093.723 inscrito en el Ipsa bajo el nro. 48.944;quien a los efectos de este acuerdo transaccional se denominara LA TRABAJADORA, por una parte, y por la otra la sociedad mercantilINDUSTRIA DE GRUPOS ELECTROGENOS VENEZOLANOS IGEVECA C.A; Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Carabobo, inserta en los libros bajo el nro. 31, Tomo 96-A, de fecha 31 de julio de 2009; representa en este acto por la abogado en ejercicio SCARLETT GUTIERREZ DAHER, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro., 78.499 actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada y debidamente facultada para ello, tal como se constata de poder que corre inserto a los autos. Quienes solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, para que el Tribunal proceda a celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de forma anticipada, a los fines de lograr un posible acuerdo transaccional que ponga fin a la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, para lo cual juran la urgencia del caso, dándose por notificados de todos los actos del procedimiento, y renuncian al lapso de comparecencia. Seguidamente el Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, es por lo que procede a la habilitación del tiempo necesario y procede a celebrar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes de mutuo y común acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: la ciudadanaYOSIMAR CAROLINA CARPIO SUBERO, antes identificada; señala: 1) que comenzó a prestar servicios subordinados para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 01 de septiembre del año 2009, en el cargo de COODINADORA ADMINISTRATIVA , en un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:30 am a 12:30 m y de 1:30 pm a 4:30 pm; 2) Que durante la vigencia de la relación laboral devengue un salario fijo mensual, siendo mi ultimo salario normal devengado la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con cero Céntimos (Bs. 15.450,00) 3) Que renuncie por motivos personales que me impedían continuar la relación laboral que me unía a la entidad de trabajo, al cargo que venia desempeñando en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015) razón por la cual exigí a la entidad de trabajo la cancelación de mis prestaciones sociales y demás beneficios de naturaleza laboral, tales como intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, entre otros; los cuales por no haber obtenido respuesta satisfactoria, decidí interponer procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ante la Inspectoría de la ciudad de Valencia, del Estado Carabobo, sede Pipo Arteaga, no obstante frente a la imposibilidad de hacer efectivo el reenganche propuesto, decidí demandar a la entidad de trabajo INDUSTRIA DE GRUPOS ELECTROGENOS VENEZOLANOS IGEVECA C.A. SEGUNDO: Por otra parte la entidad de trabajo expone: “Negamos, rechazamos y contradecimos categóricamente, los argumentos expuestos por “LA TRABAJADORA”, en virtud de que las pretensiones manifestadas en el libelo de la demanda, son a todas luces temerarias e infundadas, no es cierto que mi representada adeude los montos y conceptos peticionados en el libelo de demanda, toda vez que lo cierto es que al momento de terminación de la relación laboral por motivo de la renuncia interpuesta por LA TRABAJADORA, LA ENTIDAD DE TRABAJO, procedió a cancelar los pasivos laborales durante la vigencia de la relación laboral, mediante cheque el cual a la presente fecha no ha sido presentado para su cobro ante la entidad bancaria emisora, en consecuencia ambas partes acuerdan dejar sin efecto el cheque nro.0002352 de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL. Ahora bien, los montos y conceptos que se detallan a continuación los pasivos causados y adeudados son: 1) Por concepto de prestaciones sociales, sus días adicionales e intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el articuló 108 de la extinta Ley Orgánica del trabajo, así como lo establecido en el articulo 142 literal C de la vigente Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras; en virtud de los anticipos recibidos, se cancela en este acto la cantidad de Noventa y Tres Mil, Trescientos Seis Bolívares, con Cincuenta y Cuatro Céntimos Bs. 93.306,54; 2) por concepto de vacaciones, Bono Vacacional y sus días adicionales, solo se adeuda las vacaciones y Bono Vacacional, días adicionales fraccionadas correspondientes al periodo 2013-2014, la cantidad de Veintiún Mil, Setecientos Cincuenta y ocho, con Setenta y Cinco Céntimos Bs. 21.758,75; toda vez que los periodos vacacionales anteriores fueron cancelados en la correspondiente oportunidades de sus disfrutes; 3) por concepto de utilidades, solo se adeuda la fracción correspondiente al año 2014 por la cantidad de Treinta y cuatro mil, Sesenta ocho Bolívares, con quince céntimos. Bs. 34.068.15 4) con relación a los salarios caídos en ocasión al procedimiento administrativo que dice haber incoada la hoy actora (trabajador), no obstante niego, su procedencia toda vez que LA TRABAJADORA renuncia en fecha 29 de octubre de 2014. 5) por motivo de beneficio de alimentación solo se adeuda los correspondientes a 29 días del mes de octubre 2014 por la cantidad de Mil Setecientos setenta y ocho bolívares. Bs. 1.778,00 6)de igual forma surge improcedentes conceptos y montos algunos por motivo de horas extras toda vez que nuca se causaron ya que la trabajadora labora durante toda la vigencia en una jornada diurna compuesta por 8 horas diarias de lunes a viernes, según lo indica en su propio libelo de demanda. TERCERO: A los fines de poner fin a la presente reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos peticionados, y sin que ello signifique la aceptación a los montos y conceptos reclamados, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece AL TRABAJADOR con el objeto de ponerle fin a la presente acción como monto único y definitivo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL, NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES, CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS Bs.150.911,44; por su parte “EL TRABAJADOR” acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca, los cuales son todos y cada uno de los conceptos reclamados, en su libelo de demanda, bajo el pleno conocimiento de que la firma del presente acuerdo transaccional, nada tiene que reclamar por estos o ningún otros conceptos derivados de la relación laboral; de igual forma reconoce la trabajadora la improcedencia de los correspondientes salarios caídos, en ocasión a la renuncia presentada ante LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 29 de octubre de 2014, así como de las horas extras reclamadas. CUARTO: De igual forma la entidad de trabajo ofrece una bonificación única graciosa de carácter transaccional de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL, OCHENTA Y OCHO BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS Bs.349.088,56; que no revisten carácter salarial y que pudiera ser compensada a todo evento, con cualquier diferencia en ocasión a conceptos naturaleza laboral derivados de la relación laboral que surgió entre las partes, entre otros tales como prestaciones sociales, sus días adicionales, salarios devengados y no cobrados, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, utilidades legales y contractuales, indemnización derivada de la Ley orgánica del trabajo, Horas extras, indemnización derivada de la ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo, código civil, código penal, decretos emanados del ejecutivo nacional, beneficio de alimentación, y demás disposiciones legales por cuanto las diferencias lo que a todo evento pudiere corresponder, sin que con ello implique aceptación alguna, a tal evento están incluidos en la presente bonificación. QUINTO: ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes convienen que relación anterior de conceptos, montos y bonificación establecidos en las clausulas tercera y cuarta del presente acuerdo transaccional, arrojan la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 500.000,00, “LA TRABAJADORA” acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca, todos y cada uno de los conceptos reclamados, en su libelo de demanda. bajo el pleno conocimiento de que la firma del presente acuerdo transaccional, nada tiene que reclamar por estos o ningún otros conceptos derivados de la relación laboral. en consecuencia las partes acuerdan en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA TRABAJADORAen contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” la suma única de QUINIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 500.000,00pagaderos de la siguiente forma y en este acto: chequenro. 00005617 por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, Bs. 400.000,00 del la Entidad Bancaria BBVA Provincial a nombre de la trabajadoraYOSIMAR CARPIO; de igual se cancela mediante cheque del Banco Provincial , Nº 00005631 la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO. Bs. 100.000,00 a nombre de LA TRABAJADORA YOSIMAR CARPIO; el monto definitivo cancelado en la presente transacción, que incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y contenidas en cada uno de los conceptos peticionados en el libelo de demanda y que “LA TRABAJADORA” dice ser acreedor, por lo cual el monto total de la presente transacción busca cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO ” con “LA TRABAJADORA”, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: prestaciones sociales articulo 142 de la ley orgánica del trabajo las trabajadoras y los trabajadores, Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; intereses de mora; Días de Descanso Feriados-domingos trabajados o no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Beneficio de alimentación por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento, pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, del Seguro Social o la que le pueda corresponder por la prestación dineraria del régimen prestacional de empleo, en los contratos individuales y colectivos de la ENTIDAD DE TRABAJO, honorarios profesionales, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a la ENTIDAD DE TRABAJO y los que prestó, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO demandada, toda vez que el pago ofrecido en este acto, solo tiene como objetivo poner fin a la controversia planteada sin mas dilación. Por otra parte LA TRABAJADORA acepta la cantidad ofrecida en la presente transacción y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la entidad de trabajo demandada por ninguno de los conceptos reclamados, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA TRABAJADORA le otorga a la entidad de trabajo demandada, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo. SEXTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT. los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; de igual forma la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES OTORGANDOLE EL EFECTO DE COSA JUZGADA. Se leyó y Conformes Firman
LA JUEZ
LA TRABAJADORA
APODERADO JUDICIAL DELA TRABAJADORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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