REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Once (11) de Abril de 2016
206° y 155°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000392
TRIBUNAL: 3ero S.M.E.
PARTE ACTORA: YONEL PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 19.770.935.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO BOADA.
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO ROMANO CAMPI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS O BENEFICIOS.
En el día de hoy, 11 de Abril de 2016; en horas de despacho, siendo las tres P.M; se deja constancia de la comparecencia voluntaria del ciudadano YONEL PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. 19.770.935, debidamente asistido por su apoderado, el abogado en ejercicio GUSTAVO BOADA, titular de la cedula de identidad Nro. 10.292.604 inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.420, y de este domicilio, por una parte; quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE; y por otra parte; la sociedad mercantil AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A, en su carácter de parte demandada, debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ROMANO CAMPI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.098, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA; quienes se dan por notificados, renuncian al lapso de comparecencia por lo que, solicitan se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar la presente audiencia, luego de iniciada la misma, las partes a solicitud de la Juez utilizando uno de los medios del la resolución de conflictos deciden suscribir el presente ACUERDO de carácter TRANSACCIONAL, producto de una consensuada conciliación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713, 1714 y 1716 del Código Civil; la cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Alega el actor en su escrito de demanda, que en fecha 25 de Junio de 2.006 ingresa a prestar servicios para la LA DEMANDADA, laborando en horario de lunes a viernes de 7:00 am a 4:00 pm, con una hora de descanso diaria; que devengaba un salario diario de Bs. 605,21.
Que en fecha 24 de Abril del 2014, LA DEMANDADA decidió prescindir de sus servicios.
Que se le adeuda: por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos, la suma de Bs. 368.397,97; por concepto de enfermedad ocupacional la suma de Bs. 300.000,00 y por concepto de daño moral la suma de Bs. 400.000,00; para una totalidad de Bs. 1.068.397,97. Por lo que interpone formalmente demanda en contra de LA DEMANDADA.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA AVICOLA LA GUASIMA, C.A.
Frente a la pretensión del identificado actor, LA DEMANDADA, presenta sus alegatos en los siguientes términos:
Niega, Rechaza y Contradice en forma absoluta los hechos alegados por el actor en su pretensión, como su salario, de que haya sido despedido, pues no hubo tal despido, de hecho la DEMANDADA fue autorizada por la Inspectoria del trabajo mediante providencia administrativa de fecha 20 de Noviembre de 2014, para despedirlo de manera justificada, y se le consigno una oferta real de pago por ante esta Jurisdicción laboral en fecha 15 de Diciembre de 2014, signada GP02-S-2014-001195, con sus prestaciones sociales, por lo cual rechazamos que se le adeude esas cantidades de dinero a EL DEMANDANTE, así como que se le adeude por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 368.397,97; por concepto de enfermedad ocupacional la suma de Bs. 300.000,00; por concepto de daño moral la suma de Bs. 400.000,00 para una totalidad de Bs. 1.068.397,97.
III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
Las partes atendiendo al contenido Constitucional, Sustantivo y Adjetivo laboral, acuerdan someterse al proceso de conciliación, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relación de trabajo que existió entre el demandante y la demandada, e incluso de dar por terminado el presente juicio; LA DEMANDADA, conviene con EL DEMANDANTE quien así lo acepta voluntariamente obrando libre de coacción, en ofrecer un pago único que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda, así como todos los demás beneficios sociales y contractuales, así como cualquier diferencia que pudiera generarse en ocasión de los conceptos aquí reclamados, o por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, esto sin menoscabo de que reciba además sus prestaciones consignadas en esta circunscripción judicial contenida en el expediente GP02-S-2014-001195, en este acto por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 600.000,00), como una cantidad imputable a los conceptos que forman parte de la pretensión, así como imputable también a cualquier diferencia que pudiera surgir a favor del accionante sobre los conceptos descritos como objeto de pretensión y cancelación en la presente transacción, así como también para cubrir en su defecto cualquier diferencia que podría surgir con ocasión a la relación de trabajo sobre todo en lo referente a horas extraordinarias, días feriados, bono nocturno, bono de alimentación, beneficios sociales, en fin, cualquier otro concepto que pueda derivarse de la relación de trabajo tanto legal como convencionalmente, así como también cubre cualquier diferencia que pudiera generarse en materia de indemnización por razones de enfermedad ocupacional, lucro cesante y daño moral; cantidad esta que le será cancelada al demandante mediante instrumentos cambiarios signados con los Números 07835445 y 47835447, ambos de fecha 06 de Abril de 2016 y girados contra la cuenta corriente N° 0105-0041-98-1041219342, del Banco mercantil, cuyos montos son 460.000,00 el primero y 140.000,00 el segundo, a la orden del demandante YONEL ALEXANDER PINTO RUIZ, el primero y de su apoderado GUSTAVO BOADA, el segundo; que suman el monto ofrecido mediante la suscripción del respectivo recibo de soporte o en su defecto mediante la suscripción de las copias de los instrumentos, los cuales formarán parte del presente escrito como anexos del mismo.
IV
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Suscrito como ha sido el presente acuerdo transaccional, sin que el mismo sea contrario a la protección de los derechos laborales asumidos exclusivamente por la parte actora al ser de orden público, solicitamos se produzca la homologación del mismo otorgándole efecto de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se sirva acordar expedirme dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y de la sentencia de homologación. En este estado, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto que la transacción celebrada no es contraria a derecho, se homologa el acuerdo celebrado entre las partes, dándole valor de cosa juzgada, única y exclusivamente por los conceptos que en forma expresa se indican en el presente acuerdo . Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Conforme firman
LA JUEZ
LEIDA GOMEZ
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDIICAL
LA SECRETARIO
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