REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, cinco (5) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-001005
DEMANDANTE: YURAIMA MARGARITA ZERPA COLMENARES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: LEIBER VALDIVEZ.
DEMANDADA: BEARINGS EXPLORER, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YASSEYDA MORENO BASTIDAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, cinco (5) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, la ciudadana YURAIMA MARGARITA ZERPA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.064.468 debidamente asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio, ciudadano LEIBER VALDIVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.148.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 230.711, parte actora en la presente demanda por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada LA DEMANDANTE y por la otra, la empresa demandada: BEARINGS EXPLORER, C.A, sociedad mercantil, también de este domicilio inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 19 de Diciembre de 2005, bajo el número 8, tomo 109-A de los libros de Registro por ante esta oficina llevados, debidamente representada por su apoderada judicial ciudadana YASSEYDA MORENO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.137.887 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.525, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 15, Tomo 215, folios 79 hasta 83, de fecha diecinueve (19) de Julio de 2016, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada LA DEMANDADA. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la Audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a LA DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DE LA DEMANDANTE

LA DEMANDANTE ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo y reforma de la demanda y, tan solo a título de resumen, declara lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA, desde el 15 de Junio de 2006.
2. Que en fecha 15 de Julio de 2016 su relación de trabajo con LA DEMANDADA terminó debido a su renuncia voluntaria.
3. Que a la terminación de su relación de trabajo con LA DEMANDADA se desempeñaba como Asistente Administrativo.
4. Que a la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con LA DEMANDADA, LA DEMANDANTE devengaba un salario básico mensual de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 15.051,15) mensuales.
5. Que durante su relación de trabajo, LA DEMANDANTE recibió, en forma cabal y oportuna, el pago de todos y cada uno de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, adelantos de prestaciones sociales y demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían de acuerdo con la derogada Ley Orgánica del Trabajo (la "LOT") y la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (la "LOTTT").
6. Que está pendiente el reconocimiento de un monto por indemnización por un accidente de trabajo sufrido por la LA DEMANDANTE, del cual ella reconoce no existir a la fecha, una certificación de incapacidad que argumenta padecer, emanada de INSAPSEL, y que por esa razón LA DEMANDADA no quiere reconocer.
7. Que LA DEMANDADA adeuda a LA DEMANDANTE cantidades por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas correspondientes al año 2016, así como prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 227.405,37).

De conformidad con lo que antecede, LA DEMANDANTE, sobre la base de su tiempo total de servicios como trabajadora de LA DEMANDADA, las disposiciones previstas en la LOT, la LOTTT, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con LA DEMANDADA, ratifica las reclamaciones formuladas en su libelo y, tan solo a título de resumen, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos que se indican a continuación:
a) Pago de la prestación de antigüedad definitiva causada durante la relación de trabajo, incluyendo, pero sin estar limitado a la prestación de antigüedad prevista en la LOT y las prestaciones sociales previstas en la LOTTT. b) Pago de utilidades fraccionadas por mandato del artículo 131 de la LOTTT c) Pago de los intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT, correspondiente al periodo del año 2016 d) Pago de Vacaciones fraccionadas del periodo 2016 de acuerdo al artículo 196 de LOTTT e) Pago de Bono Vacacional fraccionado del periodo 2016 de acuerdo a las disposiciones al artículo 192 de la LOTTT f) Acepta las deducciones por conceptos de anticipo de prestaciones sociales que adeuda a LA DEMANDADA por la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 30.971,64).

8. Finalmente, LA DEMANDANTE considera y acepta que todos los conceptos aquí solicitados y demandados en el libelo así como también incluyendo las deducciones por concepto de anticipo de prestaciones sociales, que el monto total de la misma es de Bs. 195.858,68

SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA DEMANDADA

Con respecto a los planteamientos formulados por LA DEMANDANTE, LA DEMANDADA está de acuerdo en pagarle: A) De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la LOTTT, LA DEMANDANTE acumuló hasta el 15 de Julio de 2015, por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en la contabilidad de la empresa, la cantidad de Bs. 107.111,13 Adicionalmente, de conformidad con el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, se debe calcular a la finalización de la relación de trabajo, 30 días de salario por año de servicio o fracción superior a los seis meses, en el presente caso el trabajador tenía 10 años y 1 mes, es decir, 300 días de salario, en base al último salario integral devengado por LA DEMANDANTE, cálculo que LA DEMANDADA realizó con base al salario integral devengado por LA DEMANDANTE al término de la relación de trabajo, el cual ascendió a Bs. 644,00, resultando la cantidad de Bs. 193.200,40. Por tanto de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 142 de la LOTTT, LA DEMANDANTE recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía de prestaciones sociales por la suma de Bs. 107.111,13 y el cálculo antes señalado de acuerdo con el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT (Bs. 193.200,40), es decir, a LA DEMANDANTE le corresponde la suma de Bs. 193.200,40. B) Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales causados. C) Pago de utilidades fraccionadas por mandato del artículo 131 de la LOTTT. D) Pago de los intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT, correspondiente al año 2016. E) Pago de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado correspondiente al año 2016, de acuerdo a las disposiciones del artículo 196 de la LOTTT.
Sin embargo, LA DEMANDADA alega formal y expresamente los siguientes hechos:
1.- Se le pagó sus beneficios laborales durante toda la referida relación de trabajo.
2.- Que a pesar de reconocer que le adeuda a LA DEMANDANTE los conceptos reclamados, rechaza expresamente las cantidades y conceptos estimados y reclamados de manera extrajudicial, por los que rechaza y solo reconoce del monto demandado y que por tanto debe y reconoce en este acto la cantidad de Bs. 195.858,68.

TERCERA: TRANSACCIÓN
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de resolver definitivamente los reclamos, planteamientos y solicitudes de LA DEMANDANTE formulados en su libelo en la presente transacción, y cualesquiera otros posibles reclamos, acciones, conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, que pudiera tener LA DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, conforme a la legislación venezolana, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con la relación y/o contrato de trabajo, y/o con relación a los servicios prestados por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA en relación con la terminación de la relación de trabajo, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios que LA DEMANDANTE tiene o pudiera tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, la suma total de Seiscientos Treinta y un Mil Trescientos Veintidós Bolívares con Ochenta y Tres céntimos (Bs. 631.322,83), de cuya suma LA DEMANDANTE conviene en que se descuente la cantidad de Treinta y un Mil Trescientos Veintidós Bolívares con Ochenta y Tres céntimos (Bs. 31.322,83) por las deducciones que se indican a continuación y que han sido autorizadas de manera irrevocable por LA DEMANDANTE. Todo esto arroja la suma neta de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00). A continuación se describen las asignaciones y deducciones que resultan en la Suma Pago total a LA DEMANDANTE ya referida:
ITEMS CONCEPTO sueldo base días Monto
1 Antigüedad ART. 108 L.O.T
2 Garantía de Antigüedad ART:. 142. Lit. " C " L.O.T.T.T. 644,00 300,00 193.200,40
3 Intereses de Prestaciones Sociales ART. 143 L.O.T.T.T 7.865,45
4 Utilidades Fraccionadas 501,71 35 17.559,68
5 Vacaciones Fraccionadas 2016 501,71 8,75 4.389,92
6 Bono Vacacional Fraccionado 501,71 8,75 4.389,92
7 Indemnización especial transaccional convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir todos y cada uno de los otros reclamos formulados por LA DEMANDANTE así como cualesquiera otros reclamos que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y especialmente los derechos y conceptos referidos en el libelo de la demanda y en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción. 372.594,63
TOTAL ASIGNACIONES 631.322,84
DEDUCCIONES
1 Retenciones: INCES: Bs. 263,40 FAOV. Bs. 87,80 351,20
2 Anticipos de Prestaciones Sociales 30.971,64
TOTAL DEDUCCIONES 31.322.84
SUMA NETA 600.000,00

El suma neta a pagar a LA DEMANDADA es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00) que es efectuado por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, quien los recibe a su cabal y entera satisfacción, en este mismo acto mediante la entrega de un (1) cheque emitido por LA DEMANDANTE de MERCANTIL BANCO UNIVERSAL a la orden LA DEMANDADA de fecha 25 de Julio de 2016, identificado con el número 96919845.
El pago total a LA DEMANDANTE antes mencionado, ha sido acordado transaccionalmente por LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y transigen todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por LA DEMANDANTE en su libelo y en esta transacción, incluyendo pero sin estar limitado a lo indicado en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

En virtud de esta transacción, LA DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los derechos y acciones que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra ella, por cualesquiera conceptos, de los mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualquiera de los siguientes conceptos:

A. Prestación de antigüedad (artículo 142, LOTTT Literal “C”), prestaciones sociales a la terminación de la relación de trabajo (artículos 142 y siguientes, LOTTT), utilidades fraccionadas por mandato del artículo 131 de la LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo al artículo 143 de la LOTTT, correspondiente al periodo del año 2016, vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2016, de acuerdo a las disposiciones del artículo 196 de la LOTTT, así como los intereses y/o rendimientos que sobre cualesquiera de estos conceptos se pudieron haber generado; y
B. Pago de Indemnizaciones pendientes por accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional; Remuneraciones pendientes; salarios, y/o participaciones pendientes; bonos de cualquier naturaleza, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones y/o bonos vacacionales; permisos no remunerados; utilidades completas y fraccionadas; cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie, independientemente de si fueron o no previstos en su relación de trabajo; sobretiempo; recargos por trabajo nocturno; días feriados, sábados o domingos, legales o contractuales; intereses moratorios, compensatorios, o de cualquier otra naturaleza; ajustes por inflación o corrección monetaria; así como cualquier otro derecho, beneficio, compensación, indemnización o asignación, independientemente de su fuente o de cómo surja, así como la incidencia de todos y cada uno de los conceptos anteriormente mencionados en este literal “B” de la presente Cláusula CUARTA de la presente transacción en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional y cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de o relacionadas con la relación(es) de trabajo entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS y/o provenientes de o relacionadas con su terminación; derechos, pagos y demás beneficios o conceptos previstos en la legislación laboral y social de Venezuela, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOTTT, la LOT, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y sus predecesoras, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [y su predecesora Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional y la Ley de Política Habitacional), y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios relacionado con los servicios prestados por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA. LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con las cantidades y concesiones previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.

LA DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de LA DEMANDADA, que LA DEMANDANTE pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, LA DEMANDANTE conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y se obliga a no revelarlo a terceros, salvo a sus abogados y asesores respectivos (siempre bajo condición de que éstos mantengan la confidencialidad del mismo), y dejando a salvo también el derecho de cualesquiera de las partes de utilizar el presente acuerdo para la defensa de sus derechos e intereses en cualquier juicio o litigio que cualquiera de las partes presente.

SEXTA: COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando LA DEMANDANTE asistida de su abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal tres (3) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.

SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que LA DEMANDANTE actuó asistida por su abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional del debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda y señalados en el presente acuerdo transaccional. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron controvertidos y liquidados en el libelo, conforme a lo establecido en la cláusula tercera el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

LEIDA GOMEZ


PARTE ACTORA DEMANDANTE

ABOGADO ASITENTE


ABG. APODERADO DEMANDADA

La Secretaria,