REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cuatro de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2015-001701
PARTE DEMANDANTE: ALIRIO ROMERO APONTE
PARTE DEMANDADA: PLANMIFICACION Y PROYECTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES, presentada en fecha 16/11/2015. Este Tribunal ordenó despacho saneador en fecha de 18/1/2015, siendo la consignación negativa, de forma reiterada. El tribunal mediante auto de fecha 28/01/2016, ordenó la boleta de notificación por cartelera del tribunal, siendo fijada por el alguacil EDGAR PORTOCARRERO, en fecha 11/02/2016 y certificado por la secretaria en esa misma fecha. Consta al expediente que la última actuación es de fecha 11/02/2016, conforme se constata a los autos a los folios 19 y 20, donde se constata el lapso transcurrido íntegramente para subsanar y no lo hicieron y por cuanto analizadas las actuaciones del expediente de marras, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha en fecha 11/02/2016, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206º y 157º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 A. M.
La Secretaria,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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