REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Agosto de 2016
205º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE GH01-X-2016-000017
JUEZA KYBELE KARELA CHIRINOS MONTES
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 05 de Agosto del año 2016, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH01-X-2016-000017 con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la JUEZA KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para conocer del juicio incoado por el ciudadano WILBER OVIDIO CHACON PINTO contra CORPORACION FACIL QUIMICA C.A. todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 y 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:
Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.
El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el caso que nos ocupa, la Jueza KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES presentó su inhibición mediante acta de fecha 1 8 de Julio de 201, que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:
En dicha acta la Jueza inhibida expone: cito “………………
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de julio de 2016
206º y 157°
ASUNTO: GH01-X-2016-000017
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente Acta se hace constar: Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:
• Por cuanto la abogado ZULAY LOPEZ ejerce la representación de CORPORACION FACILQUIMICA, C.A, parte demandada en el presente juicio, según Poder debidamente notariado y consignado en el día 13/07/2016 y consta a los autos, y con la misma me une una amistad. En animo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía de la defensa y un juicio imparcial, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 4° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra la parte demandada. Ratificada Inhibición con las misma parte en el Expediente GH01-X-2015-000002 y otros.
Abrase cuaderno separado de inhibición y agréguese copia certificada de la presente acta y con oficio remítanse las actuaciones a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores competentes.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada a tal efecto. Hágase la correspondiente acotación en el libro diario llevado por este Juzgado, en Valencia a los dieciocho (18) del mes de julio del dos mil dieciséis (2016), años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO CARABOBO
A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que la Juez Inhibida, en su motiva para tal planteamiento, expresa, que la misma se fundamenta en virtud de que los abogados JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado N° 67.331 y la ciudadana ZULAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.450, son apoderados de ella, ejerciendo tal representación ante diferentes entes de la Republica Bolivariana de Venezuela y ante los Juzgados de Protección del Niño y Adolescente.
Dicho motivo fue alegado con anterioridad por la Jueza, por lo que los Juzgados Superiores, en las causas GH01-X-2009-000024, GH01-X-2010-00004,
GH01-X-2010-000012, GH01-X-2010-000028, produjeron decisión en la que se declaró con lugar la Inhibición planteada.
En virtud de la alegación expuesta por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que la Juez inhibida, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece el articulo 31, ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es la propia Jueza quien expone, que los apoderados judiciales de la parte accionada en la causa GP02-L-2014-000950, ejercen también la representación legal y judicial de ella (Doctora KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES), ante entes y Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En virtud del alegato expuesto por la Jueza Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Doctora KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, y en consideración a los motivos expuestos por este Tribunal en aplicación de lo establecido en el articulo 31, ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por la Jueza Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Doctora KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:
Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-L-2014-000950 correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena:
• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,
Librense los oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 25 días del mes de febrero año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
El Secretario
Abg.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:40 P,M
El Secretario
Abg.
GH01-X-2016-000017
|