REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000013
ASUNTO : PP11-D-2015-000013
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENDIDAD OMITIDA, en virtud de que la mencionada adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 17-12-2015.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha17-12-2015, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerda conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:
1.-La prohibición que tiene la adolescente de cometer nuevos hechos punibles.
2.-La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal .
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 98, 103 y 104 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal, y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que la adolescente no haya dado cumplimiento a la obligación de no cometer nuevos hechos punibles, por lo tanto este Tribunal concluye que la adolescente antes mencionada dio cumplimiento a la misma
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de la Adolescente IDENDIDAD OMITIDA, de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, en relación a la adolescente IDENDIDAD OMITIDA de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando vigente la causa en relación al adolescente IDENDIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en audiencia de Conciliación, evidenciándose del informe emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, que corre inserto al folio 96 de la causa que dicho adolescente tiene pautada cita con dicho Equipo Técnico para el día 02-02-2017. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. JAIRO GALLARDO
EL SECRETARIO







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.