REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000040
ASUNTO : PV11-P-2008-000040
JUEZ DE CONTROL Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIO: Abg. KARLA MENDOZA


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LID DILMARY LUCENA


DEFENSA PRIVADA: Abg. ZORAIDA VASQUEZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


DECISION: DERECHO A SER OIDO Y DERECHO A SER INFORMADO SOBRE SU CAPTURA.









Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2016, con las formalidades de Ley, en virtud de que este Tribunal se encuentra en período de guardia y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ha sido aprehendido, tal como consta por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Carabobo en fecha 08/12/2016 tal como consta de oficio n° PNB-OGD-2161-2016 emanado de dicho centro de policial así como acta policial emanada del mismo centro policial, en virtud de que dicho adolescente se encuentra requerido por este tribunal de control N° 02 de este sistema penal según oficio N° PV11OFO20162016007096 de fecha 21/11/2016 según expediente N° PV11-P-2008-000040. Todo lo anterior en virtud de encontrarse este Tribunal en período de Guardia y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555, 617, 80 y 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26 y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , respecto al objeto de esta audiencia, en virtud de que la misma fue convocada a fin de informarle que su captura se produjo en virtud de que dicho adolescente se encuentra requerido por el Tribunal de Centro N°02 sección Adolescente de Este Circuito Judicial Penal de fecha según oficio N° PV11OFO20162016007096 de fecha 21/11/2016 según expediente N° PV11-P-2008-000040, así mismo se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la audiencia, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado LID DILMARY LUCENA , quien expuso: El Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente visto que de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que no se ha realizado la imputación formal en la presente causa, procede a realizar la misma imputando al LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANGLA PALACIOS Y JORGE PALACIOS, solicitando se le imponga la Medida Cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo., finalmente solicito en resguardo de sus derechos se le explique los motivos por los cuales fue aprehendido es todo.
Seguidamente se impuso al adolescente ERICK ALFREDO ZAYA JIMENEZ, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “ No tengo nada que decir.”

Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. ZORAIDA VASQUEZ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “esta defensa se adhiere a la solicitud del ministerio, comprometiéndonos a estar pendiente del proceso

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones remitidas del Centro de Coordinación Carabobo en fecha 08/12/2016 tal como consta de oficio n° PNB-OGD-2161-2016 emanado de dicho centro de policial así como acta policial emanada del mismo centro policial, en virtud de que dicho adolescente se encuentra requerido por este tribunal de control N° 02 de este sistema penal según oficio N° PV11OFO20162016007096 de fecha 21/11/2016 según expediente N° PV11-P-2008-000040.Que según se desprende de la revisión realizada en el sistema juris 2000, el tribunal en fecha 21/11/2016 según oficio N° PV11OFO20162016007096 de fecha según expediente N° PV11-P-2008-000040 la cual cursa por ante este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito de responsabilidad Penal del Adolescente , por cuanto guardan relación. En consecuencia este tribunal acuerda imponer al adolescente del delito que se le imputa asi mismo acuerda remitir las actuaciones al fiscal del ministerio publico a los fines que presente el acto conclusivo Sobre la base de todo lo antes expuesto y después de garantizar los derechos constitucionales y legales del adolescente legal ERICK ALFREDO ZAYA JIMENEZ, este Tribunal una vez que fue impuesto del delito que se imputa ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la fiscal del misnisterio Publio a los fines de que presente el acto conclusivo, en consecuencia el tribunal acuerda imponer al dolescente de la medida cautelar del articulo 582 en su literal “ C” la cual consiste en la obligación que tiene el referido adolescente Legal de presentarse por ante la oficina del alguacilazgo adscrito ha este sistema de responsabilidad Penal cada Cuarenta y Cinco (45) días para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente legal al proceso penal que se le sigue en relacion la captura este tribunal acuerda que se pronunciara al momento en que se realice la audiencia preliminar se acuerda la Libertad del adolescente legal desde esta sala de audiencia bajo la medida cautelar acordada Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana d e Venezuela y 555, 617, 80 y 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir de manera inmediata las presentes actuaciones a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico a los fines de que presente el acto conclusivo. Extensión Acarigua., a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2016.

LA JUEZ DE CONTROL N°02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.

SECRETARIA
ABG. KARLA MENDOZA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.