Guanare, 01 de Diciembre de 2016.
Años: 207º y 159º.

CAUSA Nº J-387--15
JUEZ DE JUICIO ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
SECRETARIA ABG. Patricia di pietro
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA ABG. TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS

ACUSADO se omite
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIAY PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRALIZADA
VÍCTIMA MARIA DEL CARMEN LAYA (Occisa)

TIPO DE DECISIÒN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA (ARTÍCULO: 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). REVISIÒN DE MEDIDA CAUTELAR


Visto el escrito consignado en fecha: 30-11-16, por el fiscal del Ministerio Publico, quien solicito a este Tribunal se fije Audiencia Oral y Reservada, a fin de revocar las medidas cautelares impuestas al Adolescente Acusado: se omite ; Por la presunta comisión de los Delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Articulo: 405 y 406 Nùmeral: 1º del Código Penal, concatenado con el Articulo: 83 Ejusdem, cometido, en perjuicio de: MARIA DEL CARMEN LAYA (HOY OCCISA), dichas medidas se encuentran prevista en el Artículo: 582, Literal “b” “E” Y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en: literales “b” consistente la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, literales “e”,. la Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, Literal “H”:La obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando a este Tribunal, constancia de estudios correspondientes, dicha medida fue Decretada por este Tribunal en la Audiencia de JUCIO ORAL Y RESERVADO de fecha: 15 de Octubre de 2015; en consecuencia se fija la audiencia de revisión de medidas cautelares, con el objeto de que el adolescente sea oído conforme lo establece el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Celebrada como fuè la Audiencia Oral y Reservada y escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por el Fiscal V del Ministerio Público; y oída como fue a las partes; este el Tribunal pasa a decidir de la forma siguiente:

PRIMERO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE REVISIÒN DE MEDIDA CAUTELAR

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Jueza de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Patricia di Pietro . Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. Jose Ramón Salas, la Defensora Pública, Abg. Tiostima Duran, el adolescente acusado Se omite (previo traslado). Se deja constancia de la inasistencia de la víctima. A continuación la Jueza se dirige a las partes e informa el motivo de la presente audiencia, la cual tiene por objeto resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de revisar la medida cautelar impuesta al adolescente acusado, identificado en autos.

Seguidamente, se le cede el derecho de palabras al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas quien manifestó: “Buenos días, esta representación Fiscal ratifica en toda y en cada una de sus partes el escrito Nº 18F05-1C-1063-2016, en virtud que el adolescente acusado se omite por razon de ley , es un reincidente en el sistema penal y a pesar de estar en medida cautelar no ha comparecido a los actos fijados, así mismo, solicito la revocatoria de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales B. E y H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes impuesta en fecha 15-10-2016 y le sea impuesta la detención preventiva establecida en el artículo 581 Literal C de la Ely Especial, solicito copia del acta, es todo”.

Seguidamente la Juez impuso al acusado se omite de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “No deseo declarar”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Tiostima Duran Castellanos, quien manifestó: “Buenos días, esta defensa se opone totalmente a lo solicitado por la representación fiscal, en cuanto a la revocatoria de la medida cautelar impuesta a mi representado, no estoy de acuerdo con la medida de detención preventiva y por ello invoco el principio de afirmación a la libertad. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tomando en cuenta la precalificación jurídica dada a los hechos como la presunta comisión comisión de Delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Articulo: 405 y 406 Nùmeral: 1º del Código Penal, concatenado con el Articulo: 83 Ejusdem, en perjuicio de: MARIA DEL CARMEN LAYA (HOY OCCISA), para decidir observa esta Juzgadora:

1.- Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputada a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares

2.- Que las doctrina jurídica establece que las medidas cautelares, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputada y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

3.- Del mismo modo, se debe considerar que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 49, Ordinal: 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputada, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en el Artículo: 44 .

De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse. Siendo deber garantizar sus derechos, garantías y principios constitucionales no deja de ser menos cierto, que también compete al Juez la atribución de hacer cumplir las leyes, garantizando el cumplimiento y desarrollo del proceso. En tal sentido visto que el adolescente no cumplió con la Medida Cautelar es por lo que este Tribunal Acuerda Revocar la misma, en virtud de no haber consignado justificación alguna, constancia de trabajo o estudio, por tal razón es que este tribunal acuerda Revocar la cautelar y ordena su inmediata Privacion de Libertad.

TERECRO
MOTIVA
Oída la exposición de las partes, y analizadas como han sido la solicitud formulada en fecha: 30-11-2016, por el fiscal del Ministerio Publico, quien solicito a este Tribunal se fije Audiencia Oral y Reservada, a fin de revocar las medidas cautelares impuestas al Adolescente Acusado: se omite, Por la presunta comisión de los Delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Articulo: 405 y 406 Nùmeral: 1º del Código Penal, concatenado con el Articulo: 83 Ejusdem, cometido, en perjuicio de: MARIA DEL CARMEN LAYA (HOY OCCISA), dichas medidas se encuentran prevista en el Artículo: 582, Literal “b” “E” Y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en: literales “b” consistente la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, literales “e”,. la Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, Literal “H”:La obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando a este Tribunal, constancia de estudios correspondientes, dicha medida fue Decretada por este Tribunal en la Audiencia de JUCIO ORAL Y RESERVADO de fecha: 15 de Octubre de 2015; dado al incumplimiento de la Medida por parte del Joven Adulto Acusado: YONDY YOSNEY VALENCIA VILLARROEL; es por lo que este Tribunal ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, se REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal en fecha 15-10-2015 y se impone al adolescente Y se omite MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en los artículos 581 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fijándose como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Francisco de Miranda, Guanarito estado Portuguesa lugar donde deberá cumplir la medida impuesta. ASÌ SE DECIDE.

CUARTO
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, se REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal en fecha 15-10-2015 y se impone al adolescente se omite , MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en los artículos 581 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fijándose como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Francisco de Miranda, Guanarito estado Portuguesa. Líbrese la respectiva boleta. Encontrándose fijada la celebración del juicio para el día 11 de Enero de 2017 a las 09:00 am, se ordena librar el traslado del joven adulto para dicha fecha. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Quedaron notificadas las partes. Así mismo se deja constancia de que manifestaron su conformidad con la Decisión dictada por el Tribunal.


Regístrese. Publíquese y Diaricese.

Cúmplase con lo ordenado por el Tribunal.

Es justicia en la ciudad de Guanare a los Primero (01) día del mes de Diciembre del Año 2016.
La Juez de Juicio;

Abg. Rosanna Pirelli Martínez.

La Secretaria;

Abg. Patricia Di Prieto.