REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 21 de Diciembre de 2016.
Años: 207º y 159º.

CAUSA Nº
E-596-15

JUEZ DE EJECUCIÓN
RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA

LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA DI PIETRO

FISCAL V MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO
DEFENSORA PUBLICA ABG. TIOSTIMA DURAN
SANCIONADO

DELITOS
SE OMITE POR RAZON DE LEY

ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES
VICTIMA ELIEL DAVID ARANGUREN PEREZ, A.A.E.C y B.A.C.O, MARITZA VALENCILLOS EMMA PARRA
DECISIÓN SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada conforme a la atribución conferida en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, en la causa E-596-15, en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes, con el objeto de revisar la sanción impuesta al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY , Venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 11/10/1997, natural de Guanare, profesión u oficio indefinida, residenciado en Barrio Santa Maria, calle principal, casa S/N Municipio Guanare estado Portuguesa; por la presunta comisión de los ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal ultimo aparte, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio en perjuicio de ELIEL DAVID ARANGUREN PEREZ, A.A.E.C y B.A.C.O, MARITZA VALENCILLOS EMMA PARRA, siendo condenado a cumplir la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de tres (03) años, por sentencia condenatoria por admisión de hechos en fecha 01 de octubre de 2015, dictada por parte del jugado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal Guanare estado Portuguesa al adolescente sancionado

Con el objeto de la revisión mencionada, se parte de la consideración que las sanciones en materia penal de Adolescentes, no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales producto de la responsabilidad hallada en el infractor, las cuales tienen un fin educativo y de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que haga internalizar su capacidad de respuesta al hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos; a tales efectos este Tribunal hizo las siguientes consideraciones para decidir:

PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privativa de Libertad por el lapso de tres (3) años, condenado en fecha 01 de octubre de 2015, dictada por parte del jugado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal Guanare estado Portuguesa, sanción impuesta de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
El este tribunal le concede la palabra a la Defensor Publica, Abg. Tiostima Duran quien expone: ” buen día, a todos los presentes mediante solicitud peticionada por la defensa para revisión de la sanción de mi defendido como puede observar nos encontramos por una revisión de sanción de conformidad con la ley de especial yo he hecho mucho hincapié de esta audiencia ya que se puede verificar si se puede sustituir la medida, habiendo observado el informe evolutivo esta defensa observando la evolución de mi defendido el buen comportamiento así como el respeto a sus semejantes así como la integración familiar y ellos han colaborado con este proceso de formación y esta defensa vista todo esto solito una revisión de medida amparado en el articulo 548 de la ley especial todo esto que acabo de plasmar con la venia del tribunal me voy a permitir parte del informe evolutivo “ lee el escrito ubicado en el folio pieza dos” consigno ofertas de trabajo por parte de la defensa.. Es todo

Seguidamente se le da la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco quien manifestó lo siguiente: “Es una audiencia de revisión de medida el cual esta fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa como lo es la aplicación de las reglas de conducta y la libertad asistida del sancionado. Es todo.

Finalmente se impone al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó No querer declarar en esta audiencia. Es todo.

SEGUNDO
FUNDAMENTO DE HECHOS Y DE DERECHOS
En fecha 01-10-2015, el Juzgado de Control Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente condeno al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY a cumplir sanción Privativa de Libertad a tres (3) años.

En fecha 19-11-2015, se impuso de la medida privativa de libertad al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY , quien llevaba cumplido hasta la presente fecha cuatro (4) meses y un (1) día, faltándole por cumplir dos (2) años, siete (7) meses y diecinueve (19) días con fecha probable de cese 18-07-2018.

En fecha 07-06-2016, se realizo audiencia de revisión de sanción al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY , siendo ratificada la medida Privativa de Libertad.

El fecha 20-12-2016, se celebra audiencia y se sustituye la medida Privativa de Libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY , quien sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que debía emplearse el apoyo de especialistas por su condición de salud, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene amplia contención familiar, (padre, madre y ofertantes de trabajo) quienes ofrecen el apoyo necesario para el desenvolvimiento del adolescente en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y laboral, así también se apunta que sus informes evolutivos, señalan que tiene un pronostico favorable para su desenvolvimiento en la sociedad; circunstancias que se traducen como positivas para continuar el cumplimiento de la sanción con medidas menos represivas que la privación, es decir, con las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta que por sustitución se impondrían, es por lo que, todo lo expuesto, aunado la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, se consideró procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por el lapso que resta por cumplir

DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y DEL CÓMPUTO
A los efectos de la sustitución de medidas pronunciada, el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, deberá cumplir las medidas de Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2.prohibido de acercarse a la victima por si o por terceras personas; 3. La prohibición de portar cualquier tipo de armas. 4. Participar al tribunal el cambio de residencia o domicilio en caso de mudarse. 5. La prohibición de molestar a la víctima, por el lapso que resta por cumplir ya que le faltándole por cumplir: un (1) años, seis (6) meses y veintiséis (26) días, siendo fecha de cese 16-06-2018.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Se sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY , Venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 11/10/1997, natural de Guanare, profesión u oficio indefinida, residenciado en Barrio Santa Maria, calle principal, casa S/N Municipio Guanare estado Portuguesa; por la presunta comisión de los ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal ultimo aparte, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio en perjuicio de ELIEL DAVID ARANGUREN PEREZ, A.A.E.C y B.A.C.O, MARITZA VALENCILLOS EMMA PARRA, por Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y de las Reglas de Conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. prohibido de acercarse a la victima por si o por terceras personas; 3. La prohibición de portar cualquier tipo de armas. 4. Participar al tribunal el cambio de residencia o domicilio en caso de mudarse.

SEGUNDO: Se deja constancia que el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy un (1) año, cinco (5) meses y cuatro (4) días, resta por cumplir: un (1) año, seis (6) meses y veintiséis (26) días, cesando definitivamente en fecha 16-06-2018.

TERCERO: Se advierte al joven que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y se acordara medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

CUARTO: Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario.

Es justicia, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación



RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA

JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE





Abg. Patricia Di Pietro

La Secretaria
E-596-15
Sustitución de sanción.