REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000299
ASUNTO : RV01-P-2012-000004

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DONNY ENRIQUE CHARLES HERNANDEZ; mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DONNY ENRIQUE CHARLES HERNANDEZ.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 05-10-2012 hasta el día 21-02-13 (se evadió el 22-02-13), por el lapso de CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. Nuevamente capturado el 05-10-13 hasta el día de hoy 31-11-13, por DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, (se evadió el 01-01-204), reingresando al centro el 02-01-14 detenido hasta el 22-2-14 por veinte (20) días (se evadió el 23-02-13). Nuevamente evadido el 13-04-14 y detenido el 14-04-13, al día de 10-04-15, estuvo privado ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS , PARA UN TOTAL DE PRIVACION de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTISIETE(27) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑOS OCHO (08) MESES y TRES(03) DIAS, los cuales vencerán el 13-12-2016.
TERCERO: En fecha 10-04-15, se le reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑOS OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS.
CUARTO: Del último computo de fecha 22 de septiembre de 2016 se determino que había cumplido de la medida de libertad asistida hasta julio de 2016 , un (01) año y un (01) mes faltándole SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, le faltaba la totalidad de dicha medida
QUINTO: A lo fines de actualizar el cómputo, se evidencia que El sancionado asistió al SAPINAES, de cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 223,233,237,238,239 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de octubre 2015 y enero 2016, meses que no se habían computado por error involuntario y asistió además los meses de agosto, septiembre, octubre o por un lapso de cinco(05) meses, mas un (01) año y un (01) mes cumplidos con anterioridad, lleva en total un (01) año y seis (06) mes y si debe cumplir UN (01) AÑOS OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS, aun le falta DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de dicha medida en virtud que no ha consignado constancia de trabajo estudio que así lo acredite.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara REFORMADO y ACTUALIZADO el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx, por estar incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DONNY ENRIQUE CHARLES HERNANDEZ; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑOS OCHO (08) MESES y TRES(03) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta octubre 2016, un (01) año y seis (06) meses faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de dicha medida en virtud que no ha consignado constancia de trabajo estudio que así lo acredite.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se reformó cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de de UN (01) AÑOS OCHO (08) MESES y TRES(03) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta octubre 2016, un (01) año y seis (06) meses faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de dicha medida en virtud que no ha consignado constancia de trabajo estudio que así lo acredite.
Líbrese boleta al sancionado, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue por la cual cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de de UN (01) AÑOS OCHO (08) MESES y TRES(03) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta octubre 2016, un (01) año y seis (06) meses faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de dicha medida en virtud que no ha consignado constancia de trabajo estudio que así lo acredite, por lo que debe consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo estudio que acredite su cumplimiento y seguir asistiendo de manera mensual al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES; en la que se le informe que se reformó cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑOS OCHO (08) MESES y TRES(03) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta octubre 2016, un (01) año y seis (06) meses faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de dicha medida en virtud que no ha consignado constancia de trabajo estudio que así lo acredite, en razón de ello se le solicita INSTE al sancionado a que consigne por ante este Juzgado DE INMEDIATO constancia de trabajo estudio que acredite su cumplimiento.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2016.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. ORANGEL BARROSO