REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003179
ASUNTO: RP11-P-2015-003179


Recibido como ha sido en esta misma fecha, la presente causa, proveniente del Tribunal Primero de Juicio , luego de celebrar audiencia de imposición de sentencia definitiva dictada en fecha 07 de los corrientes, mediante la cual se condenó a Antonio José Curapa; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.445.736, nacido 31-03-1968, de profesión u oficio funcionario policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Irene Curapa y Jesús Salazar y domiciliado el sector brisas de Valle Hondo, Playa Grande, calle Nº 21, casa nº 66, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, Dalmiro Fernández Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.880.331, nacido el 15-07-1970, de profesión u oficio funcionario policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Julia Valderrama y Eusebio Rodríguez y domiciliado en el barrio Antonio José de Sucre, calle Rafael Urdaneta, casa Nº 42, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, Lewis Jesús Albornoz Montaño venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.625.558, nacido el 02-04-1983, de profesión u oficio funcionario policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Luis Albornoz y Norelvis Montaño y domiciliado en Tunapuy, calle principal, casa sin numero, cerca del abasto del Señor Tomas, Municipio Libertador, estado Sucre, y Celso Ramón Rodriguez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.527.658, nacido el 12-11-1989, de profesión u oficio funcionario policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Carmen Gómez y Celso Rodríguez, y domiciliado Charallave, cuarta calle, sector la Grita, casa sin número, cerca de la gruta y de la casa del alguacil Julio Estaba, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, a cumplir la pena principal de Siete,(7), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Favorecimiento en La Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención de que pese a que la detención preventiva sufrida por los penados, en apariencia supera la pena impuesta y visto que en el acta de audiencia de imposición las partes, y en especial el Ministerio Público renunciaron de manera expresa al ejercicio del recurso de apelación y solicitaron la remisión inmediata a esta fase a fin de acelerar el curso de la misma, con carácter de urgencia pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Antonio José Curapa; Dalmiro Fernández Brito, Lewis Jesús Albornoz Montaño y Celso Ramón Rodriguez Gómez, fueron condenados a cumplir la pena de Siete,(7), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Favorecimiento en La Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que los referidos penados fueron detenidos preventivamente por la presente causa el 05 de Julio del año 2015, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen detenidos preventivamente Un lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Tres ,(3), días, tiempo este, que supera con creces el quantum de la pena impuesta, por lo que resulta procedente, decretar, como en efecto se decreta la extinción de la pena de Siete,(7), Meses de Prisión, que les fuera impuesta, por la comisión del delito de Favorecimiento en La Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en consecuencia, en respeto a la garantía constitucional consagrada en el ordinal 5º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , Se ordena la inmediata Libertad de los mismos y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 07 de los corrientes, mediante la cual se condenó a Antonio José Curapa; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.445.736, nacido 31-03-1968, de profesión u oficio funcionario policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Irene Curapa y Jesús Salazar y domiciliado el sector brisas de Valle Hondo, Playa Grande, calle Nº 21, casa nº 66, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, Dalmiro Fernández Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.880.331, nacido el 15-07-1970, de profesión u oficio funcionario policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Julia Valderrama y Eusebio Rodríguez y domiciliado en el barrio Antonio José de Sucre, calle Rafael Urdaneta, casa Nº 42, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, Lewis Jesús Albornoz Montaño venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.625.558, nacido el 02-04-1983, de profesión u oficio funcionario policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Luis Albornoz y Norelvis Montaño y domiciliado en Tunapuy, calle principal, casa sin numero, cerca del abasto del Señor Tomas, Municipio Libertador, estado Sucre, y Celso Ramón Rodriguez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.527.658, nacido el 12-11-1989, de profesión u oficio funcionario policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Carmen Gómez y Celso Rodríguez, y domiciliado Charallave, cuarta calle, sector la Grita, casa sin número, cerca de la gruta y de la casa del alguacil Julio Estaba, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, a cumplir la pena principal de Siete,(7), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Favorecimiento en La Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Decreta la EXTINCIÓN de la misma, por haber superado con creces el tiempo de la detención preventiva, vale decir Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Tres ,(3), días a la pena de Siete,(7), Meses de Prisión impuesta por la comisión del delito de Favorecimiento en La Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento total de la misma, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, ordenándose en respeto a la garantía constitucional consagrada en el ordinal 5º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Su inmediata Libertad . Líbrese boletas de Libertad y Remítanse mediante oficio a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, sitio de reclusión de los penados para que se ejecute de manera inmediata; Remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada tanto al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , como a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Se acuerda el traslado del Tribunal a la sede del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez para la imposición de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia Moya.