JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AB42-R-2003-000147
En fecha 7 de octubre de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 651-03 de fecha 20 de agosto de 2003, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana JUDITH HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.900.297, asistida por los abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luís Rodolfo Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.308 y 51.672, respectivamente, contra el CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 20 de agosto de 2003, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 12 de agosto de 2003, por la parte recurrida, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 31 de julio de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 9 de octubre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para la relación de la causa.
El 10 de diciembre de 2003, mediante la Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con el presente caso.
En fecha 5 de diciembre de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y dejó constancia que, siendo que el Asunto signado con el N° AP42-N-2003-004224, fue ingresado en fecha 7 de octubre de 2003 incorrectamente en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación “Juris 2000” bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal), con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto N° AP42-N-2003-004224 y, en consecuencia lo ingresó nuevamente bajo el N° AB42-R-2003-000147.
El día 2 de marzo de 2006, se recibió de la ciudadana Judith Heredia, parte querellante, debidamente asistida por el abogado Luis Rafael Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48932, escrito a través del cual solicitó se declare el desistimiento del recurso de apelación ejercido. Asimismo, dicho escrito fue ratificado en fechas 23 de marzo y 21 de junio de 2006.
El 11 de octubre de 2007, el abogado Luis Rafael Camacho Sué, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.932, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yudith Heredia, presentó diligencia mediante la cual consignó copias certificadas de la transacción celebrada entre su representada y el Consejo Legislativo del Estado Amazonas.
Mediante decisión Nº 2013-1862 de fecha 27 de septiembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional ordenó la notificación del Consejo Legislativo del estado Amazonas a los fines que en el lapso de 10 días de despacho más 6 días continuos como término de la distancia, manifieste expresamente su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 31 de julio de 2003, igualmente esta Alzada instó a dicho órgano colegiado a consignar el poder otorgado a la abogada Francis Nathaly Azevedo, en el cual se establezca expresamente su facultad para desistir y transar en la presente apelación.
Mediante auto para mejor proveer de fecha 31 de julio de 2014, esta Corte ordenó notificar al Consejo Legislativo del estado Amazonas a fin de que manifestara su voluntad de continuar con la presente causa.
En fecha 20 de octubre de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; se reasignó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordeno pasar el expediente a los fines que la Corte dictara decisión correspondiente. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponde al procedimiento en esta Alzada, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La ciudadana Judith Heredia, asistida por los abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado, antes identificados, mediante libelo de fecha 14 de junio de 2002, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, contra el Consejo Legislativo Regional del estado Amazonas, alegando “…que mediante acto administrativo de efectos particulares dictado por el presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas de fecha 14 de Diciembre del 2001 distinguido con el Nº 001 fui pasada a retiro de la Administración Pública… del cargo de OPERADOR EQUIPO DE COMPUTADORA II… por un presunto proceso de restructuración…” alegó la inmotivación del acto administrativo y que no se cumplió el procedimiento legalmente establecido para dictar el referido acto, solicitando en consecuencia “…la nulidad del acto administrativo de efectos particulares… mi reincorporación al cargo de OPERADOR EQUIPO DE COMPUTADORA II… el pago inmediato de las remuneraciones que por concepto sueldo y demás asignaciones que he dejado de percibir desde… el pase a retiro hasta que se haga efectiva la reincorporación al cargo [antes mencionado]”.
En fecha 31 de julio de 2003, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana Judith Heredia, contra el Consejo Legislativo Regional del Estado Amazonas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, esta Corte estima necesario realizar algunas consideraciones en relación con la figura de la pérdida del interés y posteriormente revisar las actuaciones procesales, con el fin de verificar si en la presente causa es procedente declarar la misma.
En relación con la actitud negligente del recurrente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956, de fecha 1° de junio de 2001, precisó respecto de la pérdida del interés procesal, que:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.” (Destacado de esta Corte).

Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ello así, una vez determinada la oportunidad en la cual se puede “presumir” la falta de interés, la sentencia N° 956 de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Fran Valero) señaló que “(…) el lapso que sirve de parámetro para declarar la pérdida del interés no es otro que el establecido para intentar la acción, es decir, interpuesta la demanda y transcurrido el mismo lapso del que se disponía para recurrir sin que la parte inste al Juzgador a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, le otorga a éste la posibilidad de declarar la pérdida del interés”. (Negrillas de esta Corte).
Así pues, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no evidencia actuación o diligencia alguna de la referida representación judicial desde el 11 de octubre de 2007 –fecha ésta de la recepción de la transacción realizada entre las partes-, que permita a esta Instancia Jurisdiccional evidenciar el interés de la parte en que se dicte un pronunciamiento sobre la admisión del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
Ahora bien, visto que desde el día 11 de octubre de 2007, fecha en la cual se recibió la transacción realizada entre las partes en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hasta la presente fecha, han transcurrido nueve (9) años y un (1) mes, sin que la parte interesada impulsara la causa para que se dictara decisión en el presente recurso, es por lo que este Órgano jurisdiccional debe declarar extinguida la acción por pérdida del interés y por ende, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte recurrida no instó de manera oportuna y diligente el proceso, por lo que resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por pérdida de interés procesal en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana JUDITH HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.900.297, asistida por los abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.308 y 51.672, respectivamente, contra el CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente


La Secretaria,

JEANNETTE M. RUÍZ G.

Exp. N° AB42-R-2003-000147
VMDS/69
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.