JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000210

En fecha 7 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 15-0762 de fecha 01 de julio de 2015, emanado del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana LUISA MARÍA VALDIVIA ARANDA, titular de la cédula de identidad Nº 3.563.564, debidamente asistida por el abogado Carlos José Prato D´Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.508, contra el “…Acto administrativo indicado con el alfanumérico SIB-DSB-OAC-AGRD-0013466, de fecha 28 de abril de 2015, emanado de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras… notificado vía correo electrónico en esa misma fecha y el acto administrativo signado con el alfanumérico VPECJ-2013-001011 de fecha 7 de noviembre de 2013, emanados de la SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Tal remisión, fue efectuada en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 17 de junio de 2015, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente causa y declinó la competencia en las Cortes Contencioso Administrativas.
En fecha 9 de julio de 2015, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de agosto de 2016, esta Corte dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia declinada en fecha 17 de junio de 2015, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de verificar las otras causales de inadmisibilidad de la presente demanda.
El 22 de septiembre de 2015, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación. Siendo recibido en el referido Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2015.
En fecha 6 de octubre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Luisa María Valdivia Aranda; ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, así como al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y a la Procuraduría General de la República, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; igualmente, ordenó solicitar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, los antecedentes administrativos relacionados con la causa.
En fecha 5 de octubre de 2016, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el oficio N° SIB-DSB-CJ-OD-26329 de fecha 29 de septiembre de 2016, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante el cual remitieron copias certificadas de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 9 de noviembre de 2016, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada el 6 de octubre de 2015 en el presente procedimiento, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación de la decisión de fecha 6 de octubre de 2015, ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 1° de noviembre de 2016, exclusive, hasta esa fecha, inclusive.
En esa misma oportunidad, el referido Juzgado en virtud del cómputo practicado evidenció que había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el aparte del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 10 de noviembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del recibo del expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esta misma fecha, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de dos mil dieciséis (2016) fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 15 de noviembre de 2016, se reasignó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS y se fijó para el día 30 de noviembre de 2016, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de noviembre de 2016, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ni por sí mismo ni por medio de su apoderado judicial.
En esa misma oportunidad, vista el acta de audiencia de juicio, mediante la cual se evidenció la falta de comparecencia de las partes, se ordenó mediante auto de Secretaría pasar el expediente al Juez Ponente Víctor Martín Díaz Salas, a los fines que dictara la decisión correspondiente, en esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 11 de junio de 2015, la ciudadana Luisa María Valdivia Aranda, debidamente representada por el abogado Carlos José Prato D´Armas, interpuso demanda de nulidad, contra la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Señaló que “(…) el 05 de junio de 2013, en horas del mediodía, estando en la consulta médica … médico gineco-obstetra … recibí mensaje de texto a mi teléfono celular signado con el número 0414-322-60-87, provenientes del BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal, mediante el cual me informaba que se había realizado de mi cuenta, de avances de efectivo con las tarjetas de crédito de mi propiedad, y una transferencia bancaria electrónica relacionadas de la siguiente manera:
a) La primera Tarjeta TITANIUM, signada con la nomenclatura 5257392024255515 por un monto de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.12.900,00).
b) La tarjeta de Crédito MASTER CARD PLATINIUM por la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.900,00) y;
c) Una (01) transferencia de mi cuenta corriente del Banco Venezuela, signada con la numeración 01020501800000087913, por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.800,00)”.
Refirió que “…para el momento de la ilegal operación cambiaria, la cual no reconozco, toda vez, que no fue realizada por mi (sic), el saldo de mi (sic) cuenta de ahorro era para ese momento la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES Bs. (4.515,00)…, en la misma fecha de la operación fraudulenta, vale decir, el día 05 de junio de 2013, realicé el reclamo ante el número 08000 MI CLAVE, 0800 (64225283) correspondiente al BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal, quedando registrado dichos reclamos bajo los siguientes números de reporte: a)18254880, b) 18254921, c) 18255089 y d)18255751”.
Sostuvo que “…en fecha 06 de junio de 2013, me dirigí a la agencia del BANCO DE VENEZUELA, S.A. Banco Universal… hice la denuncia respectiva quedando registrada bajo el número 18254880, en el formato ATENCIÓN DE RECLAMOS Y SOLICITUDES DE SERVICIO TRANSACCIONES NACIONALES”.
Adujo que “…en fecha 13 de junio de 2013, realicé la correspondiente denuncia ante el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente en la División de Delitos Informáticos del Distrito Capital… hecho el reclamo ante las oficinas respectivas y visto que había transcurrido el tiempo previsto por el BANCO DE VENEZUELA S.A., Banco Universal, sin obtener oportuna respuesta de mi reclamo, procedí también a realizar la denuncia ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en vista de la omisión o silencio por parte de dicha entidad financiera. Dicho [sic] denuncia la realicé en fecha 15 de junio de 2013”.
Esgrimió que “…posteriormente acudí ante el INDEPABIS… en fecha 23 de diciembre de 2013, para iniciar la respectiva denuncia, en fecha 09 de diciembre de 2013, se realizó la audiencia de descargos, mediante la cual, el representante del BANCO DE VENEZUELA, S.A…, expuso las razones de hecho y de derecho donde explanó las razones de mantener la improcedencia del caso”.
Finalmente solicitó “…se ordene al BANCO DE VENEZUELA., S.A. Banco Universal la restitución de la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CO 00/100 (bs. 44.000,00), los cuales fueron sustraídos de manera fraudulenta mediante avances de efectivo y transacción electrónica, plenamente identificados supra…, que proceda al cálculo de los intereses de mora correspondientes a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la ilegal operación fraudulenta realizada en fecha 05 (sic) de junio de 2015, hasta su declaración en la definitiva…, que el presente recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR en la definitiva.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que por decisión de fecha 13 de agosto de 2015, esta Corte aceptó la competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Luisa María Valdivia Aranda, antes identificada, contra el acto administrativo indicado con el alfanumérico SIB-DSB-OAC-AGRD-0013466, de fecha 28 de abril de 2015, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, por tanto, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en el folio ciento sesenta y cinco (165) del expediente judicial el Acta de la audiencia de juicio celebrada en fecha 30 de noviembre de 2016, en la cual se dejó constancia “[…] de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Del artículo citado se evidencia que, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; la cual, se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el Legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte, se anunciarán y promoverán los medios de pruebas, si las partes así lo consideraran.
Es por ello que el Legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio, para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a dicha audiencia y en su defecto, operaría el desistimiento del procedimiento por la falta de interés demostrada por la parte demandante.
De allí, que es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento instaurado, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Luisa María Valdivia Aranda, ya identificada, debidamente asistida por el abogada Carlos José Prato D´ Armas, contra el acto Administrativo indicado con el alfanumérico SIB-DSB-OAC-AGRD-0013466, de fecha 28 de abril de 2015, emanado de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, debidamente notificado a mi persona vía correo electrónico en esa misma fecha y otro acto administrativo signado con el alfanumérico VPECJ-2013-001011 de fecha 07 de noviembre de 2013, emanados de la SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Luisa María Valdivia Aranda, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Carlos José Prato D´ Armas, contra el acto Administrativo signado con el alfanumérico VPECJ-2013-001011 de fecha 07 de noviembre de 2013, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______ ( ) días del mes de ________ ( ) de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Secretaria,

JEANNETTE M. RUÍZ G.
VMDS/28
Exp. Nº AP42-G-2015-000210

En fecha _________________ (__) de __________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016 ________.
La Secretaria.