JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000163
En fecha 20 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda por vía de hecho interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Carmen Olanda Arias García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.600, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Nancy Mireya Alonso, Marcano Aurelio Di Silvestre, Amparo Hincapié De Restrepo y María Luisiana Restrepo, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.142.197, V-19.510.413, E-81.377.802 y V-12.484.310, respectivamente, accionistas del fondo de comercio HOTEL BOSTON, inscrito ante el Registro Mercantil en fecha 21 de mayo de 1997, bajo el N° 17, tomo 265-A-SGO y herederos únicos y universales del Presidente de la aludida empresa, contra “…la actuación írrita e inconstitucional…” presuntamente desplegada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
En fecha 21 de julio de 2016, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente, dándose cumplimiento a ello en esa misma oportunidad.
En fecha 4 de agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Carmen Arias, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia y se realizara una inspección ocular, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Mediante sentencia Nº 2016-000436 de fecha 11 de agosto de 2016, esta Corte se declaró “COMPETENTE para conocer la demanda por vías de hecho interpuesta conjuntamente con amparo cautelar (…) ADMITE la demanda por vías de hecho ejercida, y en consecuencia ordena: (…) CITAR al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, a los fines de que comparezca por ante esta Corte dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir de que se efectúe la última de las notificaciones ordenadas, para que consigne informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la presunta vía de hecho, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (…) NOTIFICAR al ciudadano Procurador General de la República. (…) IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado (…) [y] ORDENA la remisión del expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se dé cumplimiento a lo establecido en el presente fallo, con el objeto de que la causa continúe su curso” [Corchetes de esta Corte].
Notificadas como se encontraban las partes de la referida decisión, en fecha 30 de noviembre de 2016 se fijó para el 7 de diciembre de 2016, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral de la causa, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes y la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público con competencia antes estas Cortes de lo Contencioso Administrativo, la cual consignó diligencia solicitando que fuera declarado el desistimiento en la causa y en razón a ello, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual pasa a proveer al respecto en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia para conocer del asunto, mediante sentencia Nº 2016-000436 dictada el 11 de agosto de 2016, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la demanda por vía de hecho interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Carmen Olanda Arias García, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Nancy Mireya Alonso, Marcano Aurelio Di Silvestre, Amparo Hincapié De Restrepo y María Luisiana Restrepo, accionistas del fondo de comercio Hotel Boston, contra “…la actuación írrita e inconstitucional…” presuntamente desplegada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE); para lo cual resulta necesario con carácter previo, verificar la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia oral, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 70. Recibo el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto” [Resaltado de esta Corte].
De la norma transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia oral la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis planteada.
En ese sentido, en fecha 30 de noviembre de 2016, una vez notificadas las partes y vencido el lapso concedido para que el Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, consignara el informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la presunta vía de hecho, se fijó para el 7 de diciembre de 2016 la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral en la causa, en la cual se dejó constancia en el acta correspondiente de la incomparecencia de la parte demandante.
Ante tal situación, es necesario destacar que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia oral en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la misma; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada. Es necesario advertir, que al desistirse el procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos (ver, sentencia de esta Corte Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: “Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”).
Siendo ello así y constatado del contenido del acta de audiencia oral de fecha 7 de diciembre de 2016, que la parte actora no se encontraba en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado correspondiente, se declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por vía de hecho interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Carmen Olanda Arias García, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Nancy Mireya Alonso, Marcano Aurelio Di Silvestre, Amparo Hincapié De Restrepo y María Luisiana Restrepo, accionistas del fondo de comercio HOTEL BOSTON, contra “…la actuación írrita e inconstitucional…” presuntamente desplegada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AP42-G-2016-000163
EAGC/
En fecha ___________________ ( ) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) ____________de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2016-_____________.
La Secretaria.
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