JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000165
En fecha 20 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por vías de hecho interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada Carmen Olanda Arias García, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.600, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ADMINISTRADORA KAISER-MERCADO SERLIROSED S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de noviembre de 1980, bajo el Nº 24, Tomo 250-A-Sgdo, contra la presunta vía de hecho materializada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
En fecha 21 de julio de 2016, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, asimismo, se dejó constancia que en esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 11 de agosto de 2016, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró “…Que es COMPETETENTE para conocer la demanda por vías de hecho interpuesta conjuntamente con amparo cautelar…, ADMITE la demanda por vías de hecho ejercida, y en consecuencia ordena: 2.1.- CITAR al Superintendente de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a los fines que comparezca por ante esta Corte dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en auto de la última de las notificaciones ordenadas, para que consigne informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la presunta vía de hecho denunciada, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2.2.- NOTIFICAR al ciudadano Procurador General de la República…, IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado…, Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que se dé cumplimiento a lo establecido en el presente fallo, con el objeto de que la causa continúe su curso”.
En fecha 25 de octubre de 2016, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 11 de agosto de 2016, se acordó notificar las partes y se ordenó citar al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). Igualmente se ordenó notificar a la Sociedad Mercantil Administradora Kaiser-Mercado Serlirosed S.A., a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República. En esa misma fecha, se libraron las boleta y oficios correspondientes.
En fecha 30 de noviembre de 2016, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 11 de agosto de 2016, se fijó para el día miércoles 7 de diciembre de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral en la presente causa.
En fecha 7 de diciembre de 2016, se celebró la audiencia oral, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes, ni por sí mismos ni por medio de sus apoderados judiciales, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Juan Enrique Betancourt Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.157, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia de lo antes expuesto, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Víctor Martín Días Salas, a los fines que dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA POR VÍAS DE HECHO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
En fecha 20 de julio de 2016, la abogada Carmen Olanda Arias García, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.600, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA KAISER-MERCADO SERLIROSED S.A., interpuso demanda por vías de hecho conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Señaló, que “…en fecha 03 de junio de 2016, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de (sic) Área Metropolitana de Caracas, acordó la solicitud realizada por el Fiscal Provisorio Quincuagésimo Séptimo (57) de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Víctor Hugo Arias Sevilla, relacionada al allanamiento de la ADMINISTRADORA KAISER -MERCADO SERLIROSED S.A (ANTIGUO MERCADO LOS 70s) bajo el número de expediente S-754-16 ( nomenclatura de ese Tribunal) iniciada a través de la orden de allanamiento N° 001-16 de fecha 01 de junio de 2016…, en esa misma fecha fue practicado dicho allanamiento por parte de la Policía Nacional Bolivariana, en presencia de la representación fiscal y funcionarios del SENIAT, donde se incautaron elementos de interés criminalística”.
Sostuvo que “… en virtud de ello, la representación fiscal ordenó EL CIERRE DE LA ADMINISTRADORA KAISER – MERCADO SERLIROSED S.A (ANTIGUO MERCADO LOS 70s), mientras se practicaban las diligencias necesarias dirigidas a la investigación”.
Adujo que “…de igual forma en esa misma fecha, los funcionarios del SENIAT Douglas Arroyo y William Ascanio, dejaron constancia que ‘La Policía Nacional Bolivariana procedió al cierre del mercado como medida asegurativa en la cadena de custodia para la investigación de los delitos para su competencia´..., posteriormente en fecha 07 de junio de 2016, mis representados dirigieron comunicación a la Fiscalía Quincuagésima Séptimo (57) (sic) Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la apertura de la ADMINISTRADORA KAISER - MERCADO SERLIROSED S.A (ANTIGUO MERCADO LOSS 70s) por estar afectando el derecho al trabajo y al libre comercio”.
Esgrimió que “…el día 14 de julio de 2016, se presentaron a la sede de la ADMINISTRADORA KAISER - MERCADO SERLIROSED S.A (ANTIGUO MERCADO LOS 70s) funcionarios adscritos a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), los cuales solicitaron la apertura de dicho mercado a los fines de proceder a una presunta fiscalización, sin embargo, se les informó que en virtud del allanamiento acaecido en fecha 03 de junio de 2016, acordada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de (sic) Área Metropolitana de Caracas, dichas instalaciones se encontraban cerradas siendo imposible dar cumplimiento a lo solicitado por los funcionarios adscritos a esa Superintendencia Nacional, y que por órdenes del Fiscal del Ministerio Público las llaves del referido mercado se encontraban en aseguramiento por parte de los auxiliares de justicia (Policía Nacional Bolivariana)”.
Relató que “…pese a ello, los funcionarios de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), ordenaron la apertura forzada del mercado haciendo uso de la fuerza pública para ingresar al establecimiento utilizando objetos contundentes destruyendo parte de nuestro patrimonio, vale decir, la santa maría que resguardaba la entrada del mercado. Posteriormente…, notifican de forma verbal que procederían a levantar un acta, de la cual no tenemos conocimiento alguno, y de que fue imposible realizar las fiscalizaciones -si la hubiere- de conformidad con el procedimiento legalmente establecido”.
Manifestó que “...los funcionarios de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), manifestaron que el día lunes dieciocho (18) de julio del presente año, se iba a realizar una confiscación por un presunto abandono de los locales comerciales que se encuentran dentro del mercado, sin que se realizara previamente una fiscalización local por local…, seguidamente se retiraron del lugar y el establecimiento quedó en custodia por Organismos del estado, encontrándose aun (sic) en el establecimiento; sin existir una medida dictada por la SUNDDE, configurándose así la vía de hecho. Quedando demostrado que las actuaciones de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE) están viciadas de nulidad absoluta por cuanto vulneran los derechos y garantías constitucionales”.
Finalmente, solicitó “…que se declare CON LUGAR las vías de hecho por la actuación desplegada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), por su actuación írrita e inconstitucional al ingresar ADMINISTRADORA KAISER -MERCADO SERLIROSED S.A (ANTIGUO MERCDO LOS 70s) sin iniciar procedimiento previo. Asimismo solicito se declare CON LUGAR el amparo cautelar en virtud de las violaciones constitucionales aquí descritas”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que por decisión de fecha 11 de agosto de 2016, esta Corte aceptó la competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda por vías de hecho conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por la abogada Carmen Olanda Arias García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Administradora Kaiser-Mercado Serlirosed S.A., antes identificada, contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), por tanto, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda por vías de hecho conjuntamente con amparo cautelar interpuesta, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en el folio ochenta y dos (82) del expediente judicial el Acta de la audiencia oral celebrada en fecha 7 de diciembre de 2016, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó “…la incomparecencia de las partes, …Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado JUAN ENRIQUE BETANCOURT TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.157, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo. …En consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al juez ponente”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia oral que:
“Artículo 70.- Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Del artículo citado se evidencia que, una vez recibido el informe o transcurrido el lapso para ello, se realizará dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, la audiencia oral; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el Legislador, previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia oral la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis planteada.
En ese sentido, en fecha 30 de noviembre de 2016, una vez notificadas las partes y vencido el lapso concedido para que el Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, consignara el informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la presunta vía de hecho, se fijó para el 7 de diciembre de 2016 la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral en la causa, en la cual se dejó constancia en el acta correspondiente de la incomparecencia de la parte demandante.
Ante tal situación, es necesario destacar que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia oral en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la misma; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada. Es necesario advertir, que al desistirse el procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos (ver, sentencia de esta Corte Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: “Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”).
Siendo ello así y constatado del contenido del acta de audiencia oral de fecha 7 de diciembre de 2016, que la parte actora no se encontraba en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado correspondiente, se declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el desistimiento de la demanda por vías de hecho interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada Carmen Olanda Arias García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.600, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ADMINISTRADORA KAISER-MERCADO SERLIROSED S.A., contra SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______ ( ) días del mes de _______ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
VMDS/28
Exp. Nº AP42-G-2016-000165
En fecha _________________ (__) de __________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016 ________.
La Secretaria.
|