REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, SIETE (7) DE DICIEMBRE DE 2016
Años 206° y 157°
En fecha 17 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1007 de fecha 13 de octubre de 2014, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana BEYSI NATHALI GONZÁLEZ LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.483.871, debidamente asistida por la abogada Lisset Puga Madrid, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.968, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR (IMCP).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 13 de octubre de 2014, mediante el cual el mencionado Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2014, por la abogada Ada Benítez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.732, actuando con su carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP), contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado en fecha 14 de agosto de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 20 de octubre de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió el lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 6 de noviembre de 2014, se recibió del abogado José Antonio Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.030, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 17 de noviembre de 2014.
En fecha 17 de noviembre de 2014, se recibió de la abogada Lisset Puga Madrid, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de noviembre de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se recibió del abogado José Antonio Hernández,, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, escrito mediante el cual solicita sea desechado el escrito presentado por la abogada Lisset Puga Madrid, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, en virtud a lo expuesto en dicho escrito.
En fecha 3 de febrero de 2016, se recibió de la abogada Lisset Puga Madrid, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.
Mediante auto de fecha 2 de marzo de 2016, se dejó constancia que el 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles; Juez, asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de abril de 2016, se dejó constancia que en fecha 11 de abril de 2016 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados Eleazar Alberto Guevara Carrillo y Desirée Josefina Ríos Martínez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente, y Desirée Josefina Ríos Martínez, Jueza; asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 17 de mayo de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; asimismo, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
I
Por escrito de fecha 8 de abril de 2014, la ciudadana Beysi Nathali González Lozano, debidamente asistida por la abogada Lisset Puga Madrid, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP).
Mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2014, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por la ciudadana Beysi Nathali González Lozano, contra el Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP).
En fecha 29 de septiembre de 2014, la abogada Ada Benitez, apoderada judicial de la ciudadana Beysi Nathali González Lozano apeló de la decisión dictada en fecha 14 agosto de 2014 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
II
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la pretensión de pago por concepto de prestaciones sociales, pago de intereses moratorios sobre el monto adeudado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas y pago de las costas procesales, a favor de la ciudadana Beysi Nathali González Lozano, en virtud del retiro de la funcionaria en fecha 09 de enero de 2014 del Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP).
De la controversia antes descrita, observa esta Corte que riela en el folio setenta y uno (71) del expediente judicial, auto de fecha 24 de abril de 2014, mediante el cual la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recibió de la ciudadana Ada Benítez, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP), “Oferta Real de Pago” a favor de la ciudadana Beysi Nathali González Lozano.
Asimismo, se evidenció que riela en el folio noventa y cuatro (94) del expediente judicial, auto de fecha 28 de abril de 2014, emanado del Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, en el cual dicho Juzgado admitió la “Oferta Real de Pago” del Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP), y ordenó al oferente, se traslade al banco para hacer el consiguiente depósito a nombre de la ciudadana Beysi Nathali González Lozano; a tal efecto emitió un oficio dirigido al banco con la orden de apertura de la cuenta.
Ahora bien, riela bajo el folio noventa y cinco (95) del expediente judicial, el oficio Nº 1558-2014 de fecha 14 de mayo de 2014, emanado de la Oficina de Control de Consignación de Tribunales, adscrita a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Gerente del Banco Bicentenario (Agencia San Benardino), en donde se solicita la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Beysi Nathali González Lozano, cuyo monto de apertura de la cuenta es de sesenta y un mil ciento noventa y seis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 61.196,54) en virtud de la instrucción conferida mediante el oficio Nº 6.851/2014, causa AP21-S-2014-001572.
De igual modo, riela en el folio noventa y seis (96) del expediente judicial, diligencia suscrita por la ciudadana Ada Iris Benítez Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó al Tribunal de la causa, emita “…un auto complementario al de fecha 28/04/14, a fin de que sea incorporado el monto de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 83.799,80), correspondiente al fideicomiso individual de la ciudadana BEYSI NATHALI GONZÁLEZ LOZANO (…) debido a que el citado auto de fecha 28/004/14, no se ordenó depositar el total de la Oferta que [su] representado hizo a la ex trabajadora…”. (Corchetes de esta Corte).
Siguiendo este orden de ideas, se constata que riela bajo el folio noventa y ocho (98) del expediente judicial auto de fecha 11 de junio de 2014, mediante el cual el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordenó “…librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), a fin de que sea incorporado en la apertura de la Cuenta de Ahorros, ordenada a gestionar mediante auto de fecha 28/004/14, a nombre de la oferida ciudadana BEYSI NATHALI GONZÁLEZ LOZANO (…) la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 83.799,80)…”.
Sin embargo, no consta en autos el depósito definitivo de la oferta real de pago de las prestaciones sociales y otros beneficios sociales de la ciudadana Beysi Nathali González Lozano, ordenada por el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de modo tal que esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR (IMCP), para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas (ambas partes), remita copia certificada de los documentos de donde se deriven los trámites realizados por la Administración para la cancelación definitiva de la oferta real de pago de las prestaciones sociales y otros beneficios sociales de la ciudadana Beysi Nathali González Lozano, que a decir de la querellante no le fueron cancelados.
Asimismo, deberá informarse que para el ejercicio del control de tales medios probatorios, la querellante podrá impugnar de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
PONENTE
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP Nº AP42-R-2014-001078
FVB/30
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil dieciséis (2016) siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº_____________.
La Secretaria.
La Secretaria.