REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2016
206° y 157°
En fecha 8 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 442-2015 de fecha 21 de mayo de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el abogado Luis Salvador Gutiérrez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.858, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BISMAR JOSÉ YZAZY, titular de la cédula de identidad Nº 8.433.839, contra el MUNICIPIO MEJÍAS DEL ESTADO SUCRE.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 21 de mayo de 2015, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de mayo de 2015, por el abogado Luis Salvador Gutiérrez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Bismar José Yzazy, antes identificados, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 13 de mayo de 2015, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por haber operado la caducidad.
En fecha 16 de junio de 2015, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió el lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación interpuesta.
En fecha 23 de julio de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “[…] desde el día veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 25 y 30 de junio de dos mil quince (2015) y los días 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15 y 16 de julio de 2015. Asimismo, se dej[ó] constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 17, 18, 19, 20 y 21 de julio de 2015 […]”.
En esta misma oportunidad 23 de julio de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles.
El 13 de agosto de 2015, este Órgano Jurisdiccional, dictó auto para mejor proveer mediante el cual solicitó al Municipio Mejías del estado Sucre, el expediente administrativo del ciudadano Bismar José Yzazy, titular de la cédula de identidad Nº 8.433.839, así como cualquier documento mediante el cual se desprenda la relación jurídica que existió entre el referido ciudadano y ese organismo, igualmente se le requirió al referido ciudadano consignar cualquier medio probatorio del cual se desprendiera la condición mantenida con dicho organismo.
El 12 de enero de 2016, se libraron las respectivas notificaciones y se comisionó al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de practicar las mismas.
En fecha 2 de agosto de 2016, se recibió del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre oficio Nº 430-2016 del 17 de mayo de 2016, anexo al cual remitió las resultas de la comisión.
El 27 de octubre 2016, se reasignó la ponencia al Juez Víctor Martín Díaz Salaz, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en fecha 20 de mayo de 2015, por el abogado Luis Salvador Gutiérrez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Bismar José Yzazy, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 13 de mayo de 2015, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por haber operado la caducidad.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado a quo estableció en su decisión que “Visto lo anterior […] se observa que desde el 31 de enero de 2014, fecha en la que recibió el mencionado oficio, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 06 de agosto de 2014, transcurrieron seis (06) meses y seis (06) días, es decir, la querella no fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto [sic] de la Función Pública, antes trascrito. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional INADMITE la querella interpuesta. Así se decide. […]”.
En este orden de ideas, observa este Órgano Jurisdiccional que en el escrito contentivo de la demanda interpuesta por la representación judicial del ciudadano Bismar José Yzazy, no se estableció el tipo de relación jurídica sostenida entre el referido ciudadano y el Municipio Mejías del estado Sucre, limitándose solamente a alegar que “[…] [es] trabajador dependiente de la alcaldía [sic] del Municipio Mejía del Estado Sucre [y que] llegada la fecha en que normalmente se [les] deposita, a fin de mes el pago de [su] sueldo nómina, no fue recibido, como normalmente era costumbre, el pago de la misma […]”.
Aunado a ello, se observa de la copia de la notificación sin número dirigida a la ciudadano Bismar José Yzazy, de fecha 30 de enero del 2014, suscrita por la ciudadana Stella Guerra en su condición de Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Mejías del estado Sucre que “[…] en nombre de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MEJIA, del Estado Sucre cumplo con informarle que se ha tomado la decisión irrevocable de prescindir de sus servicios, los cuales venía prestando hasta la fecha treinta (30) de enero de 2014. La mencionada decisión está basada en el artículo 79 ordinales a y j de la [sic] ORGANICA [sic] DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, notificaciones [sic] que [hicieron] a usted para que se proceda a realizar los recursos estipulados en la materia laboral venezolana”.
En atención a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de agosto de 2015, dictó auto para mejor proveer mediante el cual solicitó a la Alcaldía del Municipio Mejías del estado Sucre, el expediente administrativo del ciudadano Bismar José Yzazy, titular de la cédula de identidad Nº 8.433.839, así como cualquier documento mediante el cual se desprenda la relación jurídica que existió entre el referido ciudadano y ese Ente, igualmente se le requirió al referido ciudadano consignar cualquier medio probatorio del cual se desprendiera la condición mantenida con dicho organismo.
El 2 de agosto de 2016, se recibió del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, oficio mediante el cual se remitió las resultas de la comisión debidamente cumplida, no obstante desde la referida fecha hasta el día de hoy no se ha recibido información de ninguna de las partes en el presente proceso manteniéndose, en consecuencia, la incertidumbre respecto al tipo de relación jurídica mantenida entre el ciudadano Bismar José Yzazy y la Alcaldía del Municipio Mejías del estado Sucre, a los fines de poder determinar si esta jurisdicción resulta la competente para dilucidar la presente controversia.
Por tales motivos, en aras de mantener la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en relación a la apelación planteada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, estima conveniente mediante auto para mejor proveer, ordenar la realización de una inspección judicial, en la sede de la Alcaldía del Municipio Mejías del estado Sucre, a los fines de verificar el expediente administrativo del ciudadano Bismar José Yzazy, titular de la cédula de identidad Nº 8.433.839, así como cualquier otra documentación que del mencionado ciudadano se tenga, del cual se desprenda la relación jurídica que existió entre el referido ciudadano y ese organismo, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejías del Primer Circuito y se fija un lapso perentorio de quince (15) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo de la comisión para la efectiva realización de la experticia ordenada, en tal sentido, se ordena la notificación de las partes y la remisión del presente expediente a la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional a los fines que realice lo conducente para el cumplimiento de lo aquí proveído. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente

La Secretaria,

JEANNETTE M. RUÍZ G.
Exp. Nº AP42-R-2015-000662
OERR/69
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

La Secretaria.