N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000078
PARTE ACCIONANTE: EVA JACQUELINE YANNOTTA PARRA.
APODERADOS DE LA ACCIONANTE: ABG. WILLIAM ORTEGA, ZULEIKA HERNANDEZ y EDUARDO GUANIQUE GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: GRUPO TRANSBEL, C.A. y solidariamente CORPORACIÓN BELCORP, C.A., COMERCIALIZADORA ARCADIA, C.A. y MANUFACTURING DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DANIELA AREVALO, JUAN VARELA, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, ANGEL MENDOZA, JOSE HERNANDEZ, HADILLI GOZZAONI, DANIELA SEDES, DANIELA AREVALO, VICTORIA ALVAREZ, DANIEL JAIME, CLAUDIA ALIMENTI, ANA DAVILA, ILYANA LEON, GERARDO GASCON, LILIANA ACUÑA, ADRIANA CARVAJAL, MARIA KATTAR, CARLOS ARRIAGA, SANDRA CASTILLO, VANESSA MANCINI, AMARANTA LARA, PEDRO ELIAS RODRIGUEZ, JULIMAR SANGUINO Y DIEGO CASTRO.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio, en la Causa por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, signada con el Nº GP21-L-2015-000078. Se deja constancia que NO se encuentra presente representación alguna de la PARTE ACTORA ciudadana EVA JACQUELINE YANNOTTA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.600.136, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial; tampoco se encuentra presente representante estatutario o legal alguno de la parte demandada GRUPO TRANSBEL, C.A. ni de los demandados solidarios CORPORACIÓN BELCORP, C.A., COMERCIALIZADORA ARCADIA, C.A. y MANUFACTURING DE VENEZUELA, C.A. Se constituye el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en la Sala de Audiencias, presidido por el Juez Cuarto de Juicio, Abogado ALFREDO JOSE CALATRAVA SANTANA; la Secretaria Abogada DINA MILIERY PRIMERA ROBERTIS, y el Alguacil MIGUEL CEDEÑO. Se deja constancia que el llamado no se reprodujo en forma audiovisual, por cuanto ante la incomparecencia de las partes, se hace inútil y gravosa a la administración de justicia su filmación, por lo que este Tribunal prescinde de la misma. Anunciado el acto por el Alguacil, el Juez da inicio al acto y señala: siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el presente asunto y ante la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, su incomparecencia se entiende como un desistimiento del procedimiento iniciado en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente transcrito, este juzgador en atención al artículo 151 de la Ley ut supra indicada procede a impartir la homologación respectiva.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por la parte actora ciudadana EVA JACQUELINE YANNOTTA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.600.136, contra la parte demandada GRUPO TRANSBEL, C.A. y de los demandados solidarios CORPORACIÓN BELCORP, C.A., COMERCIALIZADORA ARCADIA, C.A. y MANUFACTURING DE VENEZUELA, C.A.; es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 151 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Y ASI SE DECLARA. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Abg. ALFREDO JOSE CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Abg. DINA MILIERY PRIMERA ROBERTIS.
SECRETARIA
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