REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP21-L-2016-000223
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de Diciembre de 2016, que cursa al folio treinta (30) del presente asunto, donde el Abogado ORLANDO TROMPIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 218.672, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DENNY BLANCO y MANUEL SZABOWICZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.326.658 y 13.491.514, en su carácter de demandantes, desisten del procedimiento que por prestaciones sociales se intentó contra la entidad mercantil INVERSIONES V Y L, C.A. y VICTOR LAPADULA ACOSTA, En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por prestaciones sociales y otros beneficios ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que no se ha celebrado la audiencia preliminar, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA INVERSIONES V Y L, C.A. y VICTOR LAPADULA ACOSTA, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
El Secretario
Abg. DANIEL GARCIA
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