REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Puerto Cabello, 08 de Diciembre de 2016
206º y 157º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2016-000240
PARTE ACTORA: RIXY OSCAR COLMENARES TROMPIZ,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA SANCHEZ LUGO
PARTE DEMANDADA: C.A. VENEZOLANA DE MANTENIMIENTOS MAYORES (CAVEM)
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUTDALY LAMUS QUERALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL
Hoy, 08 DE DICIEMBRE DE 2016, siendo las 8:30 Am, comparece voluntariamente, por ante este despacho, por una parte acude el demandante, RIXY OSCAR COLMENARES TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.570.214, de este domicilio, asistido en este acto por GABRIELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.980.383, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 251.118; quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, Y por la otra, la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE MANTENIMIENTOS MAYORES (CAVEM), con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento constitutivo estatutario fue inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 01 de agosto de 2001, bajo el No. 03, Tomo 37-A, debidamente representado por la Abogada en ejercicio, JUTDALY LAMUS QUERALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 95.506; en su carácter de apoderada judicial según consta en autos, quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDADA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio a través de la celebración una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE, o a sus apoderados contra LA DEMANDADA. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: “En fecha treinta (30) de noviembre de 2.016, EL DEMANDANTE, debidamente asistido por la abogada que hoy también lo asiste, presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, formal demanda en contra de LA DEMANDADA, narrando que el vínculo laboral que sostuvo con la reclamada culminaría el día 07 de diciembre de 2.016, por motivo de la finalización de la obra en la cual prestaba sus servicios, que empezó su relación laboral el día 14 de septiembre del año 2.015, a favor de LA DEMANDADA, devengando un último salario básico diario de Bs. 1.051,65, y un salario integral diario de Bs. 1.204,13. Laborando un total de 01 años, 02 meses y 24 días, ocupando el cargo de Obrero, realizando trabajos generales de limpieza y movilización de herramientas menores en la obra denominada Mantenimiento Mayor en la Planta de Distribución Terminal Borburata de PEQUIVEN, reclamando el pago total de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 668.734,00), por los siguientes conceptos: 1).- Prestación de Antigüedad: SETENTA (70) días, multiplicado por el salario integral diario devengado, que fue de Bs. 1.204,13, para un total de Bs. 84.289,10; 2).- Vacaciones vencidas: TREINTA Y CUATRO (34) días, multiplicado por el salario diario, que fue de Bs. 1.204,13, para un total de Bs. 40.940,42. 3).- Bono vacacional vencido: OCHENTA Y CINCO (85) días, multiplicado por el salario básico diario, que fue de Bs. 1.051,65, para un total de Bs. 89.390,25. 4).- Vacaciones fraccionadas: CINCO PUNTO SESENTA Y SEIS (5.66) días, multiplicado por el salario diario, que fue de Bs. 1.051,65, para un total de Bs. 5.952,34. 5).- Bono vacacional fraccionado: CATORCE PUNTO DIECISÉIS (14.16) días, multiplicado por el salario diario, que fue de Bs. 1.051,64, para un total de Bs. 14.898,38. 6).- Utilidades Bs. 117.066,71. Asimismo, se reclama una serie de indemnización producto de un accidente de trabajo que sufriera el día 25 de mayo de 2.016, cuando realizaba labores de limpieza de materiales de desechos; trapos y guantes ubicados en la parte superior de un Almacén (techo), para su disposición final. Al momento de realizar el levantamiento de las bolsas que contenían los desechos, las mismas se encontraban pegadas al manto asfaltico, lo que, amerito realizar un esfuerzo físico que produjo la pérdida del equilibrio y cayera al suelo desde una altura aproximadamente de dos metros y medio, y luego de diversas consideraciones legales y doctrinales, reclama los siguientes conceptos: 7).- Indemnización por incapacidad parcial y temporal: De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, DOS (02) meses o SESENTA (60) días, a razón de Bs. 1.051,64, de manera que reclamo por este concepto la suma de Bs. 63.098,40. 8).- Daño emergente: la suma de Bs. Bs. 40.000,00. 9).- Lucro cesante: la suma de Bs. Bs. 63.098,40 y 10).- Daño moral: la suma de Bs. Bs. 150.000,00. En este contexto, LA DEMANDADA a través de su apoderado arriba identificado, en consenso con EL DEMANDANTE de mutuo y común acuerdo pasan a suscribir el presente acuerdo transaccional que le pondrá fin al presente juicio. Así, LA DEMANDADA expone lo siguiente: “Que si bien en el presente proceso no ha llegado la oportunidad de darle contestación al fondo de la demanda incoada en su contra, en este acto quiere expresar que existen algunas diferencias, negando, rechazando y contradiciendo parte del reclamo que en el libelo de demanda fue formulado por EL DEMANDANTE, por no ser ciertos algunos hechos expuestos en el mismo, y por ser improcedente el derecho invocado para sustentarlos; haciendo la acotación, que efectivamente EL DEMANDANTE, prestó servicios a favor de LA PATRONAL en las condiciones antes identificadas; generando a su favor algunos conceptos identificadas en el libelo, sin embargo, el accidente de trabajo alegado no se produjo en la forma citada en su demanda. A su vez, LA DEMANDADA sostiene que instruyó oportunamente a EL DEMANDANTE sobre los riesgos que podrían implicar sus actividades, y le dio las charlas e inducciones pertinentes y adecuadas a tales fines, aunado a que lo dotó de los implementos que le debían permitir efectuar sus labores de manera segura, tales como casco de seguridad, botas, braga y los arneses que debió usar, y no lo hizo, para mantenerse resguardado de alguna caída desde zonas elevadas. Asimismo LA DEMANDADA deja claramente establecido que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y por ende, es dicho ente el que debe indemnizarlos por los días en los que motivado al accidente no pudo prestar sus servicios. De lo expuesto, LA DEMANDADA sostiene que no puede imputársele responsabilidad alguna en la ocurrencia del narrado accidente, pues EL DEMANDANTE fue imprudente al no usar el arnés que le fue entregado y sobre cuyo uso fue instruido, lo que motivó su caída debido a su propia culpa; y LA DEMANDADA cumplió todas sus obligaciones patronales previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes de la República, cumpliendo con inscribir a EL DEMANDANTE ante los entes de seguridad social, por lo que de ninguna forma se le puede imputar una responsabilidad ni objetiva, ni subjetiva, en la ocurrencia del accidente, o en las secuelas que este pudo dejar en EL DEMANDANTE”, generando a su favor los conceptos y cantidades de dinero que se identifican a continuación: 1).- Prestaciones sociales y otros conceptos laborales según detalle en formato de liquidación que se acompaña Bs. 437.601,72; 2).- Retroactivo de salario Bs. 29.795,62 aumento Contrato Colectivo de Pequiven del 01-11-2.016; 3).- Sueldo compensatorio semana del 05-12-2.016 al 11-12-2.016, Bs. 8.428,98; 4).- Cesta tickets correspondiente a 30 días del mes de octubre de 2.016 y 15 días del mes de diciembre de 2.016 Bs. 97.500,00; 5).- Compensación por almuerzos para asistencia a terapias Bs. 45.000,00 y 6).- Para cubrir cualquier otro concepto reclamado sin que implique aceptación de responsabilidad de parte de LA DEMANDADA ofrece la suma adicional de Bs. 200.000,00, para un total general de Bs. 818.326,32. Ahora bien, después de consecutivas conversaciones y analizadas varias consideraciones, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, sin reconocer los alegatos de hecho y de derecho formulados por su antagonista en este proceso, llegaron al entendimiento de ponerle fin a esta controversia mediante la suscripción de la presente transacción judicial, la cual se regirá por lo establecido en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el segundo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como, por lo establecido en los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil Venezolano, y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE, acorde con sus aspiraciones económicas conviene recibir sin ningún tipo de coacción o constreñimiento, de manera libre y espontánea, y bajo el cabal entendimiento de sus efectos y consecuencias, a título de Transacción, la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 818.326,32), cantidad ésta que es aceptada en este acto por LA DEMANDADA, también a título de transacción, para cubrir todas y cada una de las cantidades y conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda que riela en actas. El referido pago se materializa en este acto mediante la entrega de un cheque por dicho monto, emitido a favor de EL DEMANDANTE y distinguido con el No. 17778315, girado para ser cobrado de los fondos existentes en la cuenta No. 0134-0001-68-0011178242, del Banco Banesco. El detallado pago, es recibido en este acto por EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción, por lo que, expresamente, declara que LA DEMANDADA, con este único pago ha cumplido y pagado totalmente la suma dineraria acordada, y en este sentido le otorgan a ésta última el más amplio finiquito de ley.
SEGUNDA: La presente Transacción es absoluta, irrevocable e irreversible. Ambas Partes se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de la Transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto. En tal virtud, ambas Partes se comprometen a abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de la presente transacción, y con cualquier materia que directa o indirectamente se vincule a la misma.
TERCERA: Los efectos de la presente transacción se extienden a los sucesores, causahabientes, cónyuges, y representantes de EL DEMANDANTE.
CUARTA: La suma recibida por EL DEMANDANTE constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente a LA DEMANDADA en virtud de las relación laboral mantenida con ella, y se extienden a cualquier empresa relacionada, muy especialmente a la empresa PEQUIVEN, y así lo reconocen EL DEMANDANTE.
QUINTA: EL DEMANDANTE renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier reclamo, demanda o acción, de carácter laboral, civil, mercantil o de cualquier otra naturaleza, en relación con la materia objeto de la presente transacción laboral, que sea conocida o desconocida, sospechada o insospechada, presente o futura, en contra de LA DEMANDADA; de tal modo que por el presente documento EL DEMANDANTE asume la obligación negativa de abstenerse de ejercer reclamación, acción o demanda alguna en el futuro en contra de las partes antes identificadas y a desistir en forma inmediata de cualquier demanda o acción que hubiera interpuesto o incoado en su contra en relación con la materia objeto de la presente transacción. Asimismo LA DEMANDADA, renuncia y desiste de ejercer cualquier acción laboral, civil, mercantil, administrativa, penal o de cualquier tipo que fuere, que le pudiere asistir o corresponder contra EL DEMANDANTE, derivadas directa o indirectamente de los hechos expuestos en este documento.
SEXTA: EL DEMANDANTE reconoce que la suma recibida constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones jurisdiccionales que a EL DEMANDANTE le corresponde o le pudiera corresponder como consecuencia del contrato de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, por la terminación de dicha relación y por el pago de los conceptos descritos en el libelo de demanda, sin que a EL DEMANDANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamarle a LA DEMANDADA por concepto alguno. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA y a cualquier empresa relacionada, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acciones y/o derechos algunos que ejercitar en contra de ellas, así como en contra de sus accionistas, directores, gerentes, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, clientes y proveedores, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponderle por el tiempo de servicios o cualquier otro período anterior o posterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de la relación que mantuvo con LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni le queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:
A. Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad y sus intereses, antigüedad adicional, preaviso, preaviso omitido, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones vencidas, disfrutadas o no, ayuda para vacaciones o bono vacacional, utilidades legales y/o contractuales, ni por los intereses compensatorios o moratorios que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado, ni por la indexación o actualización monetaria de sus valores;
B. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza; vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, sábados y domingos conforme lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, bono de alimentación o cesta ticket, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, domingos laborados, incidencias de la parte variable del salario normal en el pago de sábados, domingos y feriados, indemnizaciones por enfermedad ocupacional o accidente laboral, hernia inguinal, discal, etc, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualesquiera acuerdos; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobretiempo u horas extras, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; incidencia de rubros salariales variables o de comisiones en el pago de cualquier concepto, tales como días feriados, sábados, domingos, horas extras, bonos nocturnos, gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones que mantuvo con LA DEMANDADA y su terminación; indemnizaciones por responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, daños morales, o responsabilidad prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en el Código Civil, por la ocurrencia o padecimientos de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo; despido; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo, en el o los contratos colectivos aplicables en el seno de las empresas contratantes de LA DEMANDADA, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por LA DEMANDADA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, los Decretos con Rango y Fuerza de Ley que Regulan el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Código Penal, el Código Civil, la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción aplicable, es decir, con toda la normativa jurídica vigente para la época de suscripción de este documento, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el trabajador a LA DEMANDADA, y/o con la terminación de dichos servicios, incluyendo cotizaciones no enteradas al sistema de Seguridad Social y al sistema de Política Habitacional, así como los daños que de tal omisión se pudieren derivar.
SÉPTIMA: Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente transacción no implica para LA DEMANDADA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE y su abogada asistente expresamente convienen y reconocen que con la materialización del recibo de las cantidades de dinero especificadas en esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se les adeuda.
OCTAVA: Se hace constar que cada Parte pagará los Honorarios Profesionales causados a favor de los abogados que las asistieron o representaron en este litigio, por lo que nada tendrán que reclamar dichos abogados a la parte que no representaron o asistieron en éste litigio, como así lo reconocen y declaran expresamente al suscribir la presente transacción.
NOVENA: Le solicitamos al Tribunal que homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y que ordene archivar el expediente.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA
APODERADA DE LA EMPRESA
EL SECRETARIO
Abogado. DANIEL GARCIA
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