ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2016-000082
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS
APODERADAS JUDICIALES: MIRDA RUIZ y DORIS VARELA.
PARTE DEMANDADA: JOSE VLADIMIR ARIAS ZERPA y MOISES LISANDRE ARIAS ZERPA
APODERADAS JUDICIALES: HILDA BARRETO, JESSICA DELLEPIANE y LUZMARINA BERMUDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 DE DICIEMBRE DE 2016, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, las abogadas MIRDA RUIZ y DORIS VARELA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 151.945 y 151.337,, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ORLANDO JOSE GUTIERREZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad número V-15.643.548, según instrumento poder que corre agregado al expediente (folio 12), y por la parte demandada, estos son los ciudadanos JOSE VLADIMIR ARIAS ZERPA y MOISES LISANDRE ARIAS ZERPA, comparecen sus apoderadas judiciales Abogadas HILDA BARRETO y LUZMARINA BERMUDES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 135.498 y 227.269, según instrumento poder apud acta que igualmente corren otorgados a los autos folios 24 y 28. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) Las apoderadas judiciales del TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y EL DEMANDADO ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por un monto de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 420.000,00).
2ª) Las apoderadas judiciales del TRABAJADOR ACEPTAN en este acto y a nombre de su representado, los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por el demandado, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad transada de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 420.000,00) serán cancelados en este acto mediante dos (02) cheques emitidos para ser pagados por la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, a nombre del ciudadano ORLANDO GUTIERREZ e identificados así:
a) Cheque número 130105630, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), y Cheque número 33510220, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), ambos de fecha 08 de Diciembre de 2016.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, intereses sobre los mismos, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades, indemnización, Vacaciones, fraccionadas, Bono vacacional fraccionados, Utilidades, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADAS DEL DEMANDANTE.
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abogado. DANIEL GARCIA
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