P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2016-893 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: GLEIDYS DEL CARMEN SOLARTE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.916.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.276.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MILAZZO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 1991, bajo el N° 43, Tomo 17-A, con modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de junio de 2004, bajo el N° 20, Tomo 23-A, y en fecha 28 de abril de 2008, bajo el N° 25, Folio 138, Tomo 25-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYBETH CEDEÑO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.113.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


M O T I V A
En fecha 05 de agosto de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la pretensión del actor (folios 198 al 204).
De dicha decisión ejercieron recurso de apelación ambas partes (folio 205 y 208), siendo admitido únicamente el de la parte demandada, como se observa al folio 213.
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el 11 de noviembre de 2016 (folio 2016).
Ahora bien, como se dijo anteriormente, de la revisión de las actas del expediente no se evidencia el pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia sobre la apelación ejercida por la parte actora, requisito fundamental para el conocimiento del recurso, a tenor de lo previsto en el Artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido en el Artículo 293 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en aras de preservar la estabilidad del juicio, corrigiendo las faltas que pudieran anular el proceso, en aplicación del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, siendo el auto que oye la apelación fundamental para el conocimiento del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 211 eiusdem, se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncie sobre la apelación ejercida por la demandante a tenor de lo dispuesto en el Artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remita el asunto junto con el pronunciamiento sobre la apelación ejercida por la parte demandante, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con los artículos 211 y 293 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir el asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que subsane su omisión, y cumplida la formalidad, se someta el asunto nuevamente a distribución a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Notifíquese a la Procuraduría General de la República en el Estado Lara.-

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de diciembre de 2015.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez


La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández





JMAC/nohemi