P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva


Asunto: KP02-N-2016-237/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANTICORROSIVOS Y ACABADOS AYA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de septiembre de 1971, bajo el N° 109, tomo 63-A, posteriormente trasladada a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y Registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 28 de noviembre de 1978, bajo el N° 8 Tomo 4-F y nuevamente trasladada a la ciudad de Caracas y registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de diciembre de 1988, bajo el N° 1, tomo 100-A Sgdo.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HILDA MARIA VALLEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.756.

TRABAJADOR BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA: YINMI BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.352.088.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: certificación CMO 030/16, de fecha 26 de abril de 2016, expediente N° LAR-25-IE-15-0130, emanada de la Dirección Estadal De Salud De Los Trabajadores Lara, Trujillo Y Yaracuy Del Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL).




M O T I V A
En fecha 30 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 6) con anexos (folio 7 al 30), que se sometió a distribución y correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el 02 de noviembre de 2016.
Ahora bien, de la revisión del libelo de demanda se puede apreciar que la parte actora fue notificada en fecha 24 de mayo de 2016 (folio 22), y que presentó la demandada el ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, el día 30 de noviembre de 2016 (folio 6).
Establece el Artículo 35, N° 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) que la demanda se declarará inadmisible cuando haya caducidad de la pretensión.
El articulo 32 N° 1 de la misma Ley (LOJCA) establece que las acciones de nulidad caducaran, en los casos de actos administrativos de efectos particulares en el termino de 180 días continuos, contados a partir de la notificación al interesado.
Así las cosas, en el presente caso se constata que entre la fecha de notificación del acto impugnado y la interposición de demanda transcurrieron sobradamente los 180 días continuos, venciéndose el lapso el 21 de noviembre de 2016.
Siendo evidente la caducidad de la pretensión de nulidad del acto administrativo, es forzoso para este Juzgador aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada, es decir, declarar la inadmisibilidad de la demanda por caducidad de la acción, conforme a lo previsto en el Artículo 35 N° 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la inadmisibilidad la demanda por caducidad de la acción, conforme a lo previsto en el Artículo 35 N° 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el proceso, ni se requiere notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República, ni a la oficina ubicada en esta ciudad ni a INPSASEL (en el Estado Lara).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de noviembre de 2016.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices

El Juez
La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández



En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:23 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández



JMAC/nohemi