REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 08 de Diciembre de 2016.
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000641
PARTE ACTORA: DENNY REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 18.073.193.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, HECTOR AMUNDARAY, Inpreabogado N° 175.856.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE ORITUCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, MARIAENELA HERDE, Inpreabogado N° 49.371.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Visto que en fecha 19 de julio de 2016, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano DENNY REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 18.073.193, asistido del abogado OSWALDO GOMEZ, Inpreabogado N° 193.111, y demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE ORITUCO, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; se admitió la demanda y se libraron los respectivos carteles de notificación a las demandadas, las mismas fueron positivas.

En fecha 08 de diciembre de 2016, se aperturó la prolongación de la audiencia preliminar, Se deja expresa constancia que el Una vez verificados los cálculos aritméticos y revisadas las pruebas promovidas por las partes el abogado OSWALDO GOMEZ, señala que no se le debe absolutamente nada al accionante, por tal motivo desiste de la acción y del procedimiento de la presente causa. En este estado la parte demandada alega que vista la declaración de la parte demandante solicito el cierre definitivo del expediente, por tal motivo este Juzgado debe declarar la homologación del desistimiento del procedimiento y terminado el proceso en contra de la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE ORITUCO, C.A


Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la Homologación del Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso en contra de la empresa demandada, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 08 de Diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. El Secretario.