REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de diciembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: AP21-L-2013-001526

En el juicio seguido por SIMON ALBERTO USECHE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.605.416; representada judicialmente por GUILLERMO USECHE abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 178.086; contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES); representada judicialmente por FABIOLA DE LUCIA MARTIN, JOSE BARRIOS y MOISES KANCEV, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 237.006, 216.999 y 217.345 respectivamente, por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dictó su fallo definitivo, en fecha 09 de agosto de 2016, por el cual declaro: CON LUGAR, la caducidad de la acción alegada por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano SIMON ALBERTO USECHE MARTINEZ, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES) plenamente identificados en autos.

El artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República prevé:

“Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.

Ahora bien, tal y como fue reseñado con anterioridad la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia resultó a favor de las defensas explanadas por la representación de la demandada y de conformidad con la previsión transcrita la consulta obligatoria se circunscribe a las decisión definitivas contrarias a la pretensión de la República, por lo que, por interpretación en contrario debemos entender que las decisiones que resulten a favor están exentas de la misma, por lo que este Tribunal Superior deja sin efecto el auto dictado en fecha 30.11.2016 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y ordena la remisión del asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a fin de que proceda a dar por terminado el mismo y ordene el archivo del expediente. Así se establece.-

EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO