REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° Y 157°
Caracas, veinte (20) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO No. AP21-R-2016-000899
PARTE ACTORA:, WILLIAM ALEXIS CHACON, LUIS RAMÓN TERAN APONTE, JOAO LUDGERO PINTO LUDGERO PINTO PAIXAO, MIGUEL ÁNGEL LABRADOR CÁRDENAS EDYS MOLINA BUSTAMANTE, DANIEL TRINIDAD CASTILLO Y REINALDO ALARCON ROJAS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 11.499.770, 12.984.691, E-949-442, 15.541.680, 11.839.872, 6920.771 y 9.470.901.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO E. RODRÍGUEZ R. y FREDDY RAFAEL MARTÍNEZ CABRERA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el nos 80.801 y 45.684 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INMOBILIARIA I.A.R 1997, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 1997, bajo el N° 39, Tomo 136-A-Qto propietaria del HOTEL GRAN MELIA CARACAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: MAYERLING DE LOS A. FERNÁNDEZ y MANUEL DÍAZ MUJICA, abogados en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los nos 120.229 y 17.603 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Han subido las presentes actuaciones en virtud de la reacusación de fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), interpuesta por el abogado EDUARDO RODRÍGUEZ contra la ciudadana LETICIA MORALES VELÁSQUEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto (6°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DE LA COMPETENCIA
De acuerdo a lo previsto en artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“Artículo 41. Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, conocerá del proceso… Cuando se trate de un Juez de un Tribunal Superior del Trabajo, el Juez que hubiere decidido la inhibición o la recusación conocerá de la causa…”
Ahora bien, visto que en fecha siete (07) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), se fijo oportunidad para llevar a cabo la celebración de la audiencia oral y publica de reacusación, para el día trece (13) de Diciembre del dos mil hicieseis (2016), a las dos de la tarde (02:00) p.m., en dicha oportunidad, se dejó constancia mediante acta de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo.” (Resaltado de esta alzada)
En consecuencia, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del la reacusación de fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), interpuesta por el abogado EDUARDO RODRÍGUEZ contra la ciudadana LETICIA MORALES VELÁSQUEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto (6°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ
SE DECIDE.-
AHORA BIEN, VISTO QUE SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACIÒN DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA LA REPRESENTACIÒN DE LA PARTE ACCIONANTE EN RECUSACIÒN, NO ASISITIÒ NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, QUIEN SUSCRIBE OBSERVA QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÀNICA PROCESAL DEL TRABAJO EN SU Artículo 42. Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U. T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.
En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.
Parágrafo Único: Las sanciones señaladas en el presente artículo se aplicarán al abogado recusante o a la parte asistida de abogado, según sea el caso.
Por las consideraciones anteriores y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido la reacusación intentada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la reacusación de fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), interpuesta por el abogado EDUARDO RODRÍGUEZ contra la ciudadana LETICIA MORALES VELÁSQUEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto (6°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En virtud de lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recusante, deberá pagar una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U. T.), la multa deberá se pagarla en el lapso de tres (3) días siguientes a la decisión de la incidencia, por ante la oficina de Liquidaciones ubicada en el Ministerio del Poder Popular para la Finanzas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
EL SECRETARIO,
ELVIS FLORES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ELVIS FLORES
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