REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002812
PARTE ACTORA: DANIELA BENDAYAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO VILELA
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FREITES, JOSÉ HENRÍQUEZ PARTIDAS Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA
I
Recibida la demanda interpuesta por la ciudadana DANIELA BENDAYAN, cédula de identidad N° 15.396.377, representado por el abogado PEDRO VILELA, contra la sociedad mercantil PFIZER DE VENEZUELA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, previa distribución, a los fines de sustanciación, se le dio entrada y se admitió el 21 de noviembre de 2016, posteriormente, las partes presentaron el 25 de noviembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional a los fines de su homologación, recibido por este despacho, se pasa de seguidas a emitir el correspondiente pronunciamiento:
II
Revisado el escrito transaccional, se observa que la parte actora expuso en las cláusulas primera; los hechos que originaron su petición ante este Juzgado, así como los conceptos generados por su prestación de servicio, tales como utilidades, bonos vacacionales, prestaciones sociales. En la cláusula segunda, la parte demandada, rechaza los alegatos y pretensiones de su contraparte, al pagarle los conceptos demandados oportunamente, declarando que nada le adeuda a la parte actora. En la cláusula tercera, las partes, ceden en sus pretensiones, logrando un acuerdo transaccional, cuyo monto es por Bolívares Tres Millones Cuatrocientos Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 3.400.359,12), se reconocieron los conceptos demandados antes mencionados, entendiéndose que ningún otro concepto se encuentra contenido en la presente transacción, considerarse excluidos los conceptos señalados en la cláusula cuarta del escrito en revisión, que no fueron negociados ni discutidos en el presente asunto.
Se verificó la manifestación de la trabajadora accionante, que nada queda a deberle la accionada por lo conceptos demandados, el cual actuó libre de apremio y coacción, con el debido conocimiento de los términos de la transacción.
Se observó que las partes actuaron por medio de apoderados judiciales, encontrándose garantizado el derecho a la defensa de cada uno de ellos.
En virtud de las anteriores consideraciones, se determina que la transacción presentada cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento, al presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella. Que las partes se encontraron debidamente representadas de abogados y que actuaron libre de apremio y coacción, conociendo los términos de la transacción revisada, por eso se le dará el pase de cosa juzgada solicitado.
III
Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando Justicia, declara: Se homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana DANIELA BENDAYAN y la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, C.A., dándose por terminado el presente procedimiento. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes, mediante boletas de notificación..
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Alonso Osorio
Nota: Se deja constancia que el día de hoy miércoles 07 de diciembre de 2016, a las 03:21 p.m., se dictó y se publicó la presente decisión
El Secretario
Abg. Alonso Osorio
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